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Tribunal Superior

CARRILLO, Emiliano Andrés s/ Robo

La defensa de Emiliano Andrés Carrillo interpuso recurso extraordinario federal contra la resolución que rechazó el recurso de casación contra su condena a seis meses de prisión por robo simple. El Superior Tribunal de Justicia declaró inadmisible el recurso extraordinario, por entender que el planteo solo reeditaba cuestiones ya resueltas y no comprometía una cuestión federal.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA - SECRETARIA PENAL (PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO)
Fuero
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA - SECRETARIA PENAL (PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO)
Jurisdicción
Local · Tierra del Fuego
Expediente
1736/24
Recurso extraordinario federal Inadmisibilidad Robo simple Proporcionalidad de la pena Arbitrariedad Cuestion federal Doctrina casal Interes superior del nino Prision domiciliaria Reincidencia

Actor (recurrente): Emiliano Andrés Carrillo, representado por el Dr. Jesús Jattar González Saber, Defensor ante el Superior Tribunal de Justicia.

¿A quién se demanda?

Ministerio Público Fiscal (contesta el recurso a fs. 378/382).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Recurso extraordinario federal contra la resolución de fs. 356/364vta., que rechazó el recurso de casación contra la sentencia de fs. 265/268vta. del Tribunal de Juicio en lo Criminal del Distrito Judicial Norte, que condenó a Carrillo a seis (6) meses de prisión de cumplimiento efectivo como autor material y penalmente responsable del delito de robo simple (arts. 29 inc. 3º, 45, 164 CP; 372 y 492 CPP), hecho cometido entre el 4 y el 5 de abril de 2023 en Río Grande, y lo declaró reincidente por primera vez.

Agravios de la defensa: arbitrariedad por desproporción de la pena, ya que Carrillo es el único sostén de su hijo de siete años, y afectación de la situación del niño.

¿Qué se resolvió?

El Superior Tribunal declaró INADMISIBLE el recurso extraordinario federal, con costas al recurrente (art. 68, primera parte, CPCCN).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"...el juicio de admisibilidad que le compete a las cortes locales debe ser acabado y riguroso. Sin ese previo pronunciamiento, la Corte Nacional no se halla en plenitud de atender a la cuestión federal o corregir la inconstitucional arbitrariedad que persigue la apelación extraordinaria".

"...no tiene por objeto convertir a la corte en un tercer tribunal de las instancias ordinarias a fin de corregir fallos equivocados o que se reputen tales, sino que tiende a cubrir casos excepcionales en los que deficiencias lógicas del razonamiento o una ausencia de fundamento normativo impiden considerar el pronunciamiento de los jueces ordinarios como la 'sentencia fundada en ley'".

"A nuestro juicio, el caso no denota características extraordinarias que permitan habilitar la vía intentada. Antes bien, la defensa reedita cuestiones ya examinadas y resueltas por este Estrado."

Sobre la pena: "...las circunstancias apuntadas por la recurrente en torno al respeto de los derechos del menor y la protección integral de la familia pueden ser analizadas en el marco de una solicitud de prisión domiciliaria, circunstancia esta que debe plantearse ante el Tribunal competente".

"El pronunciamiento atacado presenta fundamentos serios y atendibles que se ajustan en un todo a las cuestiones de hecho y derecho debatidas, sin que se advierta la existencia de cuestión federal comprometida. La defensa se limita a manifestar su disconformidad con lo resuelto."

El análisis cumplió con la doctrina de "Casal" (Fallos: 328:3399) y con el derecho a recurrir del art. 8.2.h de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

Leyes que cita

  • Ley 17.454Codigo procesal civil y comercial de la nacion

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