incidente sobre excarcelación respecto del interno J.O.L
El defensor de J. O. L. solicitó la excarcelación de su asistido, imputado en causa por homicidio y condenado a prisión perpetua, al considerar vencido el plazo de dos años de prisión preventiva previsto en el art. 285 del CPP. El Superior Tribunal de Justicia, por mayoría, hizo lugar al recurso de casación, dispuso la inmediata libertad del nombrado y revocó la denegatoria, al considerar que la condena no había adquirido firmeza ni se encontraba agotada la instancia recursiva local, por lo que resultaban aplicables los límites temporales de la prisión preventiva.
Actor/Solicitante: J. O. L., representado por el defensor Alejandro Benítez.
Demandado/Parte contraria: Tribunal de Juicio en lo Criminal del Distrito Judicial Sur y Ministerio Público Fiscal (que propició el rechazo).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Excarcelación de J. O. L., condenado en primera instancia a prisión perpetua por homicidio agravado por el vínculo en perjuicio de su hijo, con calificación modificada por este tribunal a homicidio culposo y remisión para fijar pena.
¿Qué se resolvió?
Dres. Sagastume, Löffler y Muchnik): Aceptar la excusación de la Jueza Battaini; hacer lugar al recurso de casación; casar la sentencia de hojas 10/11; disponer la inmediata libertad de J. O. L. en los términos del art. 285 del CPP; y remitir las actuaciones al Tribunal de Juicio para efectivizar la medida y fijar pautas mientras se resuelve el recurso sobre el quantum de pena.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"...en el caso se cumplen dos supuestos previstos en la norma: primero, la condena no ha adquirido firmeza, pues se encuentra en revisión el monto y modalidad de cumplimiento de la misma; segundo, y como consecuencia de ello, la instancia recursiva local no se encuentra agotada."
"La circunstancia de que el juicio de culpabilidad no pueda ser revisado, no permite afirmar que la sentencia se encuentre firme y/o agotada la vía de revisión local, en tanto nuestro derecho penal no escinde el análisis del monto punitivo (reprochabilidad) en un juicio separado del de culpabilidad."
"...se torna contradictorio afirmar por un lado que la detención que cumple L. obedece a una condena 'firme' – lo que implicaría no aplicar las normas correspondientes a la prisión preventiva sino aceptar que cumple su pena–, y al mismo tiempo analizar los parámetros de fuga y entorpecimiento establecidos en la normativa y jurisprudencia correspondiente a la detención cautelar."
"...encontrándose al día de la fecha fijada la pena de prisión en cuatro (4) años de cumplimiento efectivo impugnada ante estos estrados, los avatares de la causa y como lineamiento la aplicación del principio rector de interpretación más favorable al enjuiciado, opino que la detención de L. todavía es cautelar y ello torna aplicable los límites establecidos en el art. 285 del C.P.P."
"...no hay supuesto normativo que descarte, como se ha hecho, el otorgamiento de la libertad por el transcurso del tiempo fijado en la norma, máxime cuando estamos ante un caso donde la pena en expectativa permite su aplicación en suspenso."
¿Cómo votaron los jueces?
La Jueza Edith Miriam Cristiano, en su voto, propuso rechazar el recurso. Sostuvo que la condena había adquirido firmeza al no haberse interpuesto recurso extraordinario federal, por lo que no era aplicable el art. 285, y que el riesgo de fuga se intensificaba por la presunción de acierto de la condena y la posibilidad de pena de cumplimiento efectivo (escala de 1 a 5 años, luego de la mutación de calificación). Dicho criterio quedó en minoría.
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