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Tribunal Superior

ROJAS, Roberto Rubén s/ Hurto agravado

El imputado Roberto Rubén Rojas recurrió en casación la sentencia que, tras condenarlo por hurto agravado de un vehículo cometido durante su libertad condicional, revocó ese beneficio y unificó la pena con una condena anterior ya extinguida. El Superior Tribunal casó la sentencia por unanimidad, con fundamento en que una pena agotada no puede unificarse ni revocarse la libertad condicional cumplida, y dejó firme solo la condena de un año y seis meses de prisión efectiva.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA - SECRETARIA PENAL (PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO)
Fuero
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA - SECRETARIA PENAL (PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO)
Jurisdicción
Local · Tierra del Fuego
Expediente
1870/2025
Libertad condicional Revocacion Unificacion de penas Pena extinguida Hurto agravado Casacion Principio de inocencia Reincidencia Principio de legalidad Condena firme.

Actor (recurrente): Roberto Rubén Rojas, imputado, con asistencia de la defensa técnica.

¿A quién se demanda?

Ministerio Público Fiscal (representado en la instancia por el titular de la acción penal, que propició el rechazo del recurso).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Recurso de casación contra la sentencia del Tribunal de Juicio del Distrito Judicial Sur del 6 de noviembre de 2024, que condenó a Rojas a un (1) año y seis (6) meses de prisión efectiva por hurto agravado (art. 163 inc. 6º CP) de una Fiat Fiorino, revocó la libertad condicional otorgada el 28 de agosto de 2020, no computó el tiempo en libertad, unificó esa pena con la de cinco años dictada el 8 de julio de 2018 (causa 1864/18) en una pena única de seis años y lo declaró reincidente.

¿Qué se resolvió?

El Superior Tribunal hizo lugar al recurso, casó la sentencia de mérito, revocó los puntos 2º (revocación de la libertad condicional) y 3º (unificación de penas) y confirmó el punto 1º en cuanto condenó a un (1) año y seis (6) meses de cumplimiento efectivo. Sin costas. Aceptó además la excusación de la jueza María del Carmen Battaini.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La libertad condicional será revocada cuando el penado cometiere un nuevo delito o violare la obligación de residencia. En estos casos no se computará, en el término de la pena, el tiempo que haya durado la libertad…". Más claro: si el penado comete un nuevo delito estando en libertad condicional, deberá revocársele.

"En el caso, Rojas hurtó el rodado el 13 de marzo de 2022 (mientras estaba en libertad condicional), pero agotó la pena el 31 de diciembre de 2022. Y la condena por el hurto se dictó recién el 6 de noviembre de 2024, casi dos años después de agotarse la anterior."

"El principio de inocencia impide atribuir al imputado la responsabilidad penal sobre un hecho hasta tanto haya una condena firme. De modo que, si bien el hurto de la Fiorino ocurrió mientras Rojas estaba en libertad condicional, al momento de agotarse la pena no existía condena firme que así lo declare."

"…como una pena extinta no puede ser modificada ni unificada, no resulta admisible la unificación ordenada por el a quo y, por ende, tampoco, la revocación de la libertad condicional cumplida."

Se citó además el precedente CSJN "Romano" (Fallos 331:2343), en cuanto sostuvo que si se encuentra extinguida la pena fijada en el primer pronunciamiento no corresponde efectuar la unificación.

Votación: Adhirieron a la propuesta de la Jueza Cristiano los Jueces Sagastume, Muchnik y Löffler; no hubo votos en disidencia.

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