JurisprudenciaARG
Corte Suprema

Eduardo Jase Cano

Eduardo José Cano, sin patrocinio letrado, interpuso directamente ante la Corte un recurso de queja contra la denegatoria de un recurso ordinario de apelación en una causa de revisión de sentencia penal por aplicación de la ley 23.521. La Corte hizo lugar a la queja, declaró formalmente procedente el recurso ordinario y dispuso intimar al recurrente a proveerse de asistencia letrada.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
Fallos 315:2988
Recurso de queja Apelacion ordinaria Ley 23.521 Punto final Obediencia debida Revision Asistencia letrada Plazo de notificacion Competencia de la corte suprema Camara segunda del crimen de cordoba.

Actor/Recurrente: Eduardo José Cano.

Demandado/Recurrido: Cámara Segunda del Crimen de Córdoba (decisión que no hizo lugar al recurso de revisión).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Recurso ordinario de apelación previsto en el art. 5° de la ley 23.521 (ley de punto final/obediencia debida), solicitando la aplicación de dicha ley.

¿Qué se resolvió?

Se hace lugar a la queja y se declara formalmente procedente el recurso ordinario de apelación. Se acumula al principal, se intima al recurrente a proveer asistencia letrada en cinco días bajo apercibimiento de proveérsela de oficio, y se pone el expediente a disposición de la defensa por diez días para presentar memoria. Se da vista al Procurador General.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que toda vez que la decisión de fs. 392 nunca fue notificada al nombrado, ni al defensor que lo patrocinó, la presentación directa debe tenerse por interpuesta en término, y declarada formalmente procedente. Ello es así, puesto que el art. 5 de la ley 23.521 expresamente concede la vía ordinaria de apelación ante la Corte Suprema contra las decisiones sobre la aplicación de la ley 23.521, y que la apelación ordinaria fue deducida dentro de los cinco días de notificada la sentencia que no hizo lugar a la aplicación de la citada ley."

"Que el a quo denegó el recurso ordinario de fs. 377/379 'por no ser el medio legal para recurrir la resolución que se impugna, por ser extemporáneo y por no ajustarse a norma jurídica alguna'."

Del sumario preliminar: la Corte admite formalmente la vía recursiva en el marco del plazo de cinco días desde la notificación de la decisión que no aplicó la ley 23.521.

Normas que cita

Fallos que cita

  • Cano, Eduardo JoséCSJN · 22/12/1992

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