JurisprudenciaARG
Corte Suprema

Paz e Hijos S.a.cacr. y F.

Una sociedad comercial interpuso recurso extraordinario contra la sentencia de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial que declaró procedente el incidente de revisión de un crédito insinuado en una quiebra. La Corte Suprema dejó sin efecto la sentencia por arbitrariedad, al constatar que el tribunal omitió tratar el agravio sobre la fuerza probatoria de los libros de comercio (art. 63 del Código de Comercio).

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
Fallos 315:2415
Recurso extraordinario Sentencia arbitraria Incidente de revision Verificacion de credito Quiebra Libros de comercio Fuerza probatoria Art. 63 codigo de comercio Debido proceso Defensa en juicio

Actor/recurrente: Paz e Hijos S.A.C.A.C.I. y F. (acreedora, en quiebra).

Demandado/recurrido: la sindicatura de la quiebra, que promovió el incidente de revisión respecto al crédito insinuado por Drema S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

revisión de la admisión del crédito insinuado por Drema S.A. en el proceso falencial.

¿Qué se resolvió?

se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia de la Sala E de la Cámara, con costas, ordenando dictar nuevo fallo conforme a lo resuelto. La disidencia de Fayt, Belluscio y Petracchi, que habría desestimado la queja por falta de introducción oportuna de la cuestión federal, quedó en minoría.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"...aunque remiten al examen de temas de hecho, prueba y de derecho común y procesal, ajenos -como regla y por su naturaleza- a la instancia del artículo 14 de la ley 48, tal circunstancia no constituye óbice para la apertura del recurso cuando, con menoscabo de garantías que cuentan con amparo constitucional (artículos 17 y 18 de la Constitución Nacional), el tribunal omite efectuar un tratamiento adecuado de la cuestión."

"...la apelante al contestar agravios en segunda instancia invocó la fuerza probatoria reconocida a las registraciones contables contenidas en sus propios libros de comercio por el artículo 63 del Código de Comercio cuando el adversario no presenta asientos en contrario hechos en libros arreglados a derecho u otra prueba plena y concluyente, argumento de manifiesta incidencia para resolver la cuestión en debate, que no mereció tratamiento alguno por parte del tribunal a quo."

"...las normas que exigen a los comerciantes llevar una contabilidad completa y ordenada se inspiran en la finalidad de proporcionar la comprobación rápida del contenido de sus operaciones, con proyecciones indudables en el ámbito de los procedimientos judiciales, del ejercicio del poder de policía y de la percepción de la renta pública, lo que obliga a extremar la atención en su particular observancia."

"...la sentencia apelada exhibe defectos graves de fundamentación que afectan en forma directa e inmediata las garantías constitucionales de propiedad y de defensa en juicio, lo que justifica la descalificación del fallo con sustento en la doctrina de esta Corte en materia de sentencias arbitrarias (art. 15, ley 48)..."

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