Burmar S.a. c/ Rodolfo Carlos Marincovich y Otro
La sociedad anónima Burmar S.A. demandó por daños y perjuicios a dos ex directores por actos realizados en ejercicio de sus funciones. La Corte Suprema dejó sin efecto la sentencia que había rechazado la demanda, por considerar arbitrarios los fundamentos sobre la aceptación de las renuncias, la congruencia, la valoración de la prueba y la relación causal.
¿Quién es el actor?
BURMAR S.A.
¿A quién se demanda?
Rodolfo Carlos Marincovich y otro (ex directores).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reclamo de daños y perjuicios causados en ejercicio y con ocasión de sus funciones como directores.
¿Qué se resolvió?
se dejó sin efecto la sentencia que rechazó la demanda, y se ordenó dictar nuevo pronunciamiento conforme a derecho.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Primer agravio: el directorio, al aprobar las renuncias, habría asumido la responsabilidad. Según el fallo, esa afirmación "revela una inadecuada exégesis de las normas aplicables que desnaturaliza la estructura del régimen legal sobre la materia, toda vez que la consideración y decisión sobre la responsabilidad de aquellos era en el caso de competencia de la asamblea ordinaria de accionistas: arts. 234, inc. 5°, 259, 275 y no de la ley 19.550".
Segundo agravio: al negarse a examinar la responsabilidad bajo la invocación de que los demandados constituían una minoría en el directorio, "transgredió el principio de congruencia, de raigambre constitucional, ya que de la demanda surgía que la imputación de los demandados no se fundaba en la participación de los demandados en las resoluciones del directorio, sino en la índole de sus renuncias y en la ejecución personal de actos en infracción al deber de lealtad".
Tercer agravio: la sentencia alteró la relación causal entre los hechos imputados y la presentación en concurso preventivo, y valoró arbitrariamente la prueba testimonial sobre la captación de clientela, de personal y la disminución de ventas, "revelando un tratamiento irrazonable de la cuestión examinada".
Cuarto agravio: se omitió considerar que los demandados ofrecieron sus servicios personales cuando las renuncias aún no habían sido aceptadas, y la decisión sobre el tema se fundó en parámetros de excesiva latitud.
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Normas que cita
- Ley 19.550arts. 234, 259, 275 · Sociedades comerciales
- Constitución NacionalConstitucion nacional
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