Moises Cukierman
La Corte Suprema declaró procedente el recurso extraordinario en un proceso sucesorio y dejó sin efecto la regulación de honorarios de los letrados por haber actualizado el valor del acervo mediante índices de precios mayoristas sin atender a la realidad económica de la hiperinflación. El tribunal consideró que ese método produjo un resultado irrazonable que menoscababa la integridad del patrimonio de los recurrentes, en violación de garantías constitucionales.
Actor (recurrentes): Claudia Cecilia Cukierman y Gloria Estela Cukierman, herederas en el proceso sucesorio de Moisés Cukierman.
Demandado (recurrido): Los letrados que patrocinaron a los herederos en el proceso sucesorio, cuyos honorarios fueron regulados por la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, Sala D.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Impugnación de la regulación de honorarios de los letrados.
¿Qué se resolvió?
Se declaró procedente el recurso extraordinario y se dejó sin efecto la sentencia apelada, con costas en los términos del art. 71 del CPCCN. La queja se origina en la denegación del recurso extraordinario; el agravio relativo a la participación del causante en la sociedad "B. Zuckerman & Hermano" fue considerado ineficaz por no haber sido impugnado mediante un nuevo recurso contra la aclaratoria.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"para determinar el valor del acervo sucesorio, la alzada partió de los importes resultantes de las estimaciones efectuadas a fs. 108 y 112 y los actualizó de acuerdo con la evolución del índice de precios mayoristas nivel general, sin atender a que, por las circunstancias del caso, la aplicación de dicho método conducía a un resultado irrazonable en la medida en que prescindía de toda apreciación de la realidad económica que tuvo en mira determinar y alteró la necesaria relación de proporcionalidad que debe mediar entre los honorarios de los letrados y el valor del patrimonio transmitido (arts. 6°, 7°, 23 y 24 de la ley 21.839)."
"el fenómeno hiperinflacionario ocurrido durante el lapso transcurrido desde la estimación de valores (agosto de 1988) hasta la resolución de la alzada (octubre de 1989), con la consecuente distorsión en el incremento de los distintos precios del mercado, hacía necesario un examen circunstanciado de la realidad económica imperante al momento del fallo, en función del valor para dicha oportunidad de los inmuebles que integraban el haber sucesorio y de su específica forma de cotización en el mercado, ya que el mecanismo de actualización basado en el empleo de los índices oficiales sólo constituye un arbitrio tendiente a obtener un resultado que pondere objetivamente, en la mejor medida posible, una realidad económica, más cuando el resultado obtenido se vuelve objetivamente injusto debe ser dejado de lado en tanto dicha realidad debe prevalecer sobre abstractas fórmulas matemáticas."
"al sujetarse a un procedimiento genérico de actualización de valores y prescindir de la concreta valuación de los inmuebles, la alzada arribó a una solución que no sólo desvirtúa el objetivo buscado por el arancel de mantener una razonable proporción entre el monto de los honorarios y el valor más próximo al fallo de los bienes en cuestión, sino que se desentiende de las consecuencias notoriamente inequitativas que ocasiona."
"la decisión vulnera en forma directa e inmediata las garantías constitucionales invocadas, por lo que debe ser descalificada como acto judicial sobre la base de la doctrina de esta Corte en materia de arbitrariedad."
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Normas que cita
- Ley 21.839arts. 6, 7, 23, 24 · Aranceles y honorarios de abogados
- Constitución Nacionalart. 14 · Constitucion nacional
- Ley 48art. 14 · Justicia nacional
- CPCCNart. 71 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
Fallos que cita
- Cukierman, Moisés s/ sucesiónCSJN · 11/09/1990 · Fallos 302:271
- Cukierman, Moisés s/ sucesiónCSJN · 11/09/1990 · Fallos 304:1953
- Cukierman, Moisés s/ sucesiónCSJN · 11/09/1990 · Fallos 302:1284
- Cukierman, Moisés s/ sucesiónCSJN · 11/09/1990 · Fallos 303:1150
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