JurisprudenciaARG
Corte Suprema

Matadero Frigorifico Moderno Arnaldo Velardez S.a C.f.i.

La empresa frigorífica sancionada cuestionó la validez de la prueba administrativa sobre la base de una fotocopia simple de la resolución sancionatoria. El tribunal de grado declaró la nulidad de las actuaciones, pero la Corte Suprema dejó sin efecto ese pronunciamiento por considerarlo un exceso ritual manifiesto.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
Fallos 303:1150
Recurso extraordinario Sentencia arbitraria Exceso ritual manifiesto Fotocopia simple Acto administrativo Nulidad de actuaciones Sancion administrativa Verdad objetiva Gravedad institucional Ley 48

Actor (recurrente): Matadero Frigorífico Moderno Arnaldo Velárdez S.A. C.F.I. (la empresa sancionada por la Administración).

¿A quién se demanda?

Administración Pública (organismo sancionador).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

impugnación de la sanción administrativa, cuestionando la suficiencia probatoria de una fotocopia simple del acto administrativo sancionatorio.

¿Qué se resolvió?

la Corte Suprema admitió el recurso extraordinario y dejó sin efecto la sentencia que había declarado la nulidad de las actuaciones.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Frente a lo actuado en la causa y a los principios que gobiernan la materia, cualquier duda acerca de la autenticidad del respectivo instrumento pudo fácilmente despejarse exigiendo copia autenticada del mismo, con lo cual se habría evitado transformar el proceso en un conjunto de solemnidades desprovistas de sentido."

"...máxime cuando la sancionada no cuestionó durante todo el proceso administrativo o en la instancia judicial la existencia de la resolución pertinente, ni puso en discusión la fidelidad de la copia; y porque hay en la causa actuaciones tampoco cuestionadas y formalmente válidas que señalan de modo indudable la voluntad sancionatoria de la administración."

"En el ejercicio de la función judicial no cabe prescindir de la preocupación por la justicia, pues es deber de los magistrados asegurar la necesaria primacía de la verdad objetiva, sin que nada excuse la indiferencia de los jueces al respecto en la misión de dar a cada uno lo suyo."

"Reviste interés suficiente para autorizar a la Corte a atenuar el rigor formal propio de la apelación del art. 14 de la ley 48..."

Normas que cita

  • Ley 48art. 14 · Justicia nacional

Fallos que cita

  • Fallos 295:981CSJN
  • Fallos 293:589CSJN
  • Fallos 205:981CSJN
  • Fallos 296:59CSJN

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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