JurisprudenciaARG
Corte Suprema

Lea Maria Pedrozo de Smaldone

La recurrente, sancionada con multa municipal por infracciones a disposiciones sobre obras en la vía pública, cuestionó la validez de las notificaciones, la arbitrariedad de la sentencia y la imputabilidad penal. El tribunal confirmó la multa, rechazó los agravios por falta de prueba y de introducción oportuna de la cuestión federal, y declaró improcedente el recurso extraordinario.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
Fallos 303:1072
Recurso extraordinario Arbitrariedad de sentencia Notificaciones Domicilio constituido Multa municipal Infraccion de faltas Prueba Cuestion federal Oportunidad Reincidencia Imputabilidad penal

Actor/recurrente: Lea María Pedrozo de Smaldone (imputada/sancionada).

Demandado/parte contraria: Municipalidad (sanción de faltas municipal).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

multa impuesta por infringir disposiciones municipales referidas a trabajos en la vía pública (fosas abiertas, tierra sin encajonar y falta de elementos de protección peatonal en tres lugares).

¿Qué se resolvió?

se confirma la multa; se desestima el agravio de nulidad de notificaciones por haber la recurrente constituido domicilio a efectos de las notificaciones; se desestima la alegada arbitrariedad por falta de prueba de lo aseverado por la empresa; se rechaza el agravio de imputabilidad penal por haber sido defectuosamente introducido, y se declara improcedente el recurso extraordinario.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Notificaciones: "a efectos de agilizar las notificaciones emanadas" del Tribunal de Faltas la recurrente constituyó domicilio, y es a ese domicilio donde se dirigieron las cédulas notificando la penalidad municipal.

Arbitrariedad: no se produjo prueba alguna de lo aseverado por la empresa recurrente en cuanto a que no había ejecutado trabajos en dos de los lugares y que en el restante los trabajos fueron ejecutados por una firma contratista de la apelante.

Oportunidad de la cuestión federal: el acogimiento o rechazo de las pretensiones es evento previsible, por lo que la cuestión federal debía plantearse oportunamente, lo que no ocurrió al requerirse la defensa conforme al art. 45 de la ley 8751. La posibilidad de agravar la multa por reincidencia tampoco fue oportunamente introducida, pues sólo se hizo referencia a su repercusión en el monto, en términos genéricos.

Normas que cita

  • Ley 8751 (Cordoba)art. 45

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