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Corte Suprema

Caja Administradora Oel Fondo Especial del Seguro en Llquidacion c/ Minerva Sa

La Corte Suprema desestimó la queja de Minerva S.A. y dejó firme la condena al pago de los aportes reclamados por la Caja Administradora del Fondo Especial del Seguro en liquidación. El tribunal sostuvo que las discrepancias de la recurrente con la interpretación de la ley 22.235 son cuestiones de derecho común que no configuran arbitrariedad.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
Fallos 313:840
Recurso extraordinario Arbitrariedad de sentencia Cuestiones de derecho comun Ley 22.235 Fondo especial del seguro Aportes reintegrables Inconstitucionalidad Cuestion federal Liquidacion Reconvencion

¿Quién es el actor?

Caja Administradora del Fondo Especial del Seguro en liquidación (CAFES).

¿A quién se demanda?

Minerva Compañía Argentina de Seguros S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

pago de aportes para el Fondo de Ayuda para la Vivienda correspondientes al tercer y cuarto trimestre del ejercicio 1978/79, con desvalorización monetaria e intereses. La demandada reconvino por el reintegro de las sumas aportadas.

¿Qué se resolvió?

la Cámara revocó la sentencia de primera instancia y admitió la demanda, y confirmó el rechazo de la reconvención. La Corte desestimó la queja y confirmó la denegatoria del recurso extraordinario.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Las meras discrepancias con aspectos no federales del fallo, vinculados a cuestiones de derecho común que, al margen de su acierto o error, cuentan con fundamentos del mismo orden suficientes para su validez jurisdiccional, no alcanzan para sustentar la tacha de arbitrariedad argüida" (considerando 3º).

"La solución a la que arriba el a quo constituye una hipótesis razonable debidamente fundada de la mencionada disposición de derecho común" (considerando 3º).

En cuanto a la inconstitucionalidad de la ley 22.887: "en el recurso en examen no se efectúa crítica alguna respecto al argumento central del tribunal... Por lo que, en este aspecto, el recurso deviene insuficiente" (considerando 4º).

En cuanto a los honorarios del peritaje: "resulta tardío el planteo... al ser apelada esa resolución, la recurrente solicitó que se impusiera la totalidad de esa carga procesal a su contraria, sin efectuar ninguna salvedad" (considerando 5º).

Dictamen de la Procuradora Fiscal (Marta Graciela Reiriz) en igual sentido, citando la doctrina de que la cuestión federal debe plantearse en la primera oportunidad procesal.

Normas que cita

  • Ley 22.235art. 2
  • Ley 22.887art. 1 · Actividad aseguradora
  • Ley 22.237art. 13
  • Ley 20.227
  • Ley 48art. 14 · Justicia nacional
  • Constitución Nacionalart. 17 · Constitucion nacional
  • Decreto 23.350art. 15
  • CCT 11/75art. 31
  • Resolución 11.886

Fallos que cita

  • Fallos 297:117CSJN
  • Fallos 302:246CSJN
  • Fallos 306:114CSJN
  • Fallos 293:374CSJN
  • Fallos 300:522CSJN
  • Fallos 298:321CSJN
  • Fallos 302:194CSJN

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