JurisprudenciaARG
Corte Suprema

Camal S.a. c/ P.rovlj\cia de I3uenos Aires

La Corte Suprema rechazó la prohibición de innovar solicitada por Camal S.A. contra la Provincia de Buenos Aires en una acción declarativa, por tratarse de actos legislativos provinciales amparados por presunción de validez y por la presunción de solvencia de la provincia demandada. Ordenó correr traslado de la demanda, que tramitará por la vía ordinaria.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
Fallos 313:819
Medida de no innovar Accion declarativa Presuncion de validez Actos legislativos provinciales Presuncion de solvencia Art. 230 cpccn Art. 322 cpccn Cobro compulsivo Provincia de buenos aires Corte suprema

¿Quién es el actor?

Camal S.A.

¿A quién se demanda?

Provincia de Buenos Aires

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Acción declarativa; se solicitó como medida cautelar una prohibición de innovar.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó la prohibición de innovar y se corrió traslado de la demanda, que tramitará por la vía ordinaria, por el plazo de sesenta días (art. 338 CPCCN).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Considerando 1º: "el procedimiento previsto por el art. 322 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y al que ha apelado la parte actora no excluye necesariamente el cobro compulsivo que la demandada estaría habilitada a intentar por las vías procesales pertinentes"

Considerando 2º: "medidas como la aquí requerida no resultan procedentes respecto de actos administrativos o legislativos provinciales habida cuenta de la presunción de validez que ostentan."

Considerando 3º: "la provincia demandada se encuentra amparada por una presunción de solvencia ... que es suficiente para descartar la invocada existencia de los requisitos exigidos por el art. 230 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación."

¿Cómo votaron los jueces?

"conclusión que sólo debe ceder cuando se los impugna sobre bases prima facie verosímiles como contrarios a disposiciones emanadas de la autoridad y jurisdicción nacionales. En la especie, no existen, por el momento, elementos que permitan arribar a esa conclusión, por lo cual la medida cautelar solicitada debe desestimarse."

Los sumarios de la causa (acción declarativa, medidas de no innovar) describen la doctrina general del tribunal.

Normas que cita

Fallos que cita

  • Universidad Nacional de Tucumán c/ Calamarea, Provincia deCSJN
  • Nolti, Susana María y otros c/ Dirección de Recaudación Previsional y otros (Provincia de Buenos Aires)CSJN · 29/12/1988
  • Conarpesa Continental Armadores de Pesca S.A. c/ Chubut, Provincia delCSJN · 07/03/1989
  • Comité Federal de Radiodifusión c/ Río Negro, Provincia deCSJN · 18/02/1988

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