JurisprudenciaARG
Corte Suprema

Comite Federal de Radiodifusion c/ Provincia de Rio Negro

El Comité Federal de Radiodifusión solicitó una medida cautelar contra la Provincia de Río Negro por la aplicación de la ley provincial 2185 en materia de radiodifusión. La Corte Suprema hizo lugar a la medida y ordenó al gobierno provincial abstenerse de aplicar dicha ley y de concretar actos vinculados con la radiodifusión que requieran la conformidad de la autoridad nacional.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
Fallos 311:122
Medida de no innovar Radiodifusion Ley 22.285 Ley provincial 2185 Rio negro Comfer Presuncion de validez Autoridad nacional Competencia federal Peligro en la demora

¿Quién es el actor?

Comité Federal de Radiodifusión (COMFER).

¿A quién se demanda?

Provincia de Río Negro.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

medida de no innovar sobre la aplicación de la ley provincial 2185 y sus disposiciones reglamentarias, y sobre actos de radiodifusión que requieran conformidad de la autoridad nacional.

¿Qué se resolvió?

se hace lugar a la medida cautelar solicitada, ordenando a la Provincia abstenerse en forma inmediata y continua de aplicar la ley 2185 y de concretar actos de radiodifusión sin la conformidad nacional.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que esta Corte tiene establecido que si bien por vía de principio, medidas como la aquí requerida no proceden respecto de actos administrativos o legislativos provinciales habida cuenta de la presunción de validez que ostentan, tal doctrina debe ceder cuando se los impugna sobre bases prima facie verosímiles, como contrarios a disposiciones emanadas de la autoridad y jurisdicción nacionales; tal es el caso de la ley 22.285."

"Y ello con mayor razón cuando, como en el caso, la impugnación que se formula a los actos administrativos provinciales no constituye un planteo abstracto, sino que se dirige contra concesiones de ondas de radiodifusión otorgadas a particulares y organismos oficiales que la citada ley reserva al Gobierno Nacional."

"Por lo demás, de los antecedentes incorporados a la causa surge similar peligro en la demora al ponderado por el Tribunal en las dos últimas decisiones aludidas."

La decisión es unánime; no hay votos en disidencia.

Normas que cita

  • Ley 22.285art. 230 inc. 12 y 22 · Ley de radiodifusion
  • Ley 2185 (Río Negro)
  • CPCCNarts. 230 inc. 12, 230 inc. 22 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

Fallos que cita

  • Comité Federal de Radiodifusión c/ Provincia del Neuquén s/ inconstitucionalidadCSJN · 17/01/1986 · Fallos 250:154
  • Comité Federal de Radiodifusión c/ Provincia del Neuquén s/ inconstitucionalidadCSJN · 17/01/1986 · Fallos 251:336
  • Fallos 306:1213CSJN

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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