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Corte Suprema

N. N. (enrique Angel Angelelli)

La Corte Suprema dirimió una contienda de competencia entre el Consejo Supremo de las Fuerzas Armadas y un juzgado de instrucción por la muerte del obispo Enrique Angelelli, atribuida a militares imputados. El Tribunal declaró competente a la Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba para ejercer el control previsto en el artículo 10 de la ley 23.049.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
Fallos 311:112
Competencia militar Contienda positiva de competencia Ley 23.049 Articulo 10 Control de camara federal Obediencia debida (ley 23.492) Aparato organizado de poder Tercer cuerpo de ejercito Homicidio Angelelli

¿Quién es el actor?

DESCONOCIDO (contienda de competencia; no hay actor en sentido procesal).

¿A quién se demanda?

DESCONOCIDO (no aplica en sentido procesal).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

determinar qué tribunal debe conocer en la investigación de la muerte de Monseñor Enrique Angel Angelelli, obispo de La Rioja, ocurrida el 4 de agosto de 1976 en un presunto accidente de tránsito que el juez de instrucción consideró homicidio premeditado.

¿Qué se resolvió?

se declaró competente a la Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba, remitiéndole las actuaciones, y se ordenó remitir copia al Juzgado de Instrucción N° 1 de La Rioja para lo pertinente respecto de los civiles.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Si no puede descartarse la posibilidad de que los delitos investigados fueran perpetrados mediante la utilización del aparato organizado de poder destinado a la alegada ejecución de planes para combatir la subversión (ver doctrina de la sentencia dictada in re 'Incidente N° 35' ya citada)." (considerando 7°)

"...las disposiciones del arto 10 de la ley 23.049 son aplicables en el caso respecto del personal militar, suficientemente individualizado, que ha sido imputado en la presente..., sin que exista -por otra parte- duda alguna acerca de la plena validez constitucional de la citada disposición legal." (considerando 8°)

"...tampoco cabe descartar la posibilidad de que las órdenes que pudieron dar origen a los presuntos delitos investigados en autos emanaran del Tercer Cuerpo de Ejército, con sede en la Ciudad de Córdoba... Ello determina que sea la Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba la que deba ejercer en autos las funciones del control previstas en el arto 10 de la ley 23.049." (considerando 9°)

"...las citadas facultades de control otorgadas a las Cámaras Federales deben interpretarse -al no haber existido en la presente intervención previa de la jurisdicción militar- teniendo en cuenta la nueva situación creada por aplicación del art. 2 de la ley 23.492." (considerando 10°)

"...con arreglo a lo dispuesto en el art. 116 del Código de Justicia Militar, el proceso de los imputados sometidos al fuero de excepción debe desarrollarse separadamente al que cupiera seguir ante los tribunales de La Rioja a los civiles a quienes fuera asignable responsabilidad." (considerando 11°)

Normas que cita

  • Ley 23.049art. 10 · Codigo de justicia militar
  • Ley 23.492art. 2 · Fuerzas armadas
  • Decreto-ley 1285art. 24 inc. 8
  • CJMart. 116

Fallos que cita

  • Incidente N° 35 (Sánchez, Juan Jesús y otros s/ homicidio calificado)CSJN · 02/12/1986
  • Fateche, Carlos José s/ víctima de privación ilegal de la libertadCSJN · 14/04/1987
  • Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán remite causas por incompetenciasCSJN · 20/06/1987
  • Benet, Armando s/ denunciaCSJN · 25/09/1986
  • Incidente de excepción de competencia planteado por Abel Teodoro CatuzziCSJN · 29/10/1987
  • Inhibitoria planteada por el Juzgado de Instrucción Militar N° 50 de RosarioCSJN · 24/04/1984
  • Incidente previo planteado por Lucas Lennon (Bignone)CSJN · 21/06/1984
  • Giorgi, Alfredo AntonioCSJN · 16/05/1985

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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