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Corte Suprema

Orlando Ramon Agosti

El procesado Orlando Ramón Agosti cuestionó la denegación de su excarcelación por la Cámara Criminal y Correccional Federal. La Corte Suprema, por mayoría, desestimó la queja por no hallar circunstancias excepcionales ni vicios graves en el pronunciamiento denegatorio, mientras el Dr. Fayt votó en disidencia por hacer lugar al recurso.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
Fallos 311:105
Excarcelacion Recurso extraordinario Queja Prision preventiva Arbitrariedad Plazo razonable Art. 379 inc. 6? cppn Libertad provisoria Cuestion federal Disidencia

Actor (quien recurre): la defensa de Orlando Ramón Agosti, procesado.

¿A quién se demanda?

la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal de la Capital Federal, que denegó la excarcelación.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

la excarcelación del procesado, con el cómputo del plazo de dos años de privación de libertad del art. 379 inc. 6º del Código de Procedimientos en Materia Penal.

¿Qué se resolvió?

se desestima la queja y se rechaza el recurso extraordinario, quedando firme la denegatoria de la excarcelación. Se declara perdido el depósito de fs. 3.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"esta Corte tiene establecido que la admisión del recuso extraordinario contra decisiones que deniegan la libertad provisoria debe basarse en circunstancias excepcionales como seria la existencia de vicio sumamente graves del pronunciamiento denegatorio".

"toda vez que no se observa que el fallo impugnado haya realizado. una-interpretación irrazonable o arbitraria de las normas procesales aplicables al caso, el agravio invocado en tal sentido debe ser rechazado."

"el supuesto apartamiento de precedentes jurisprudenciales ya que ello, más allá de que el recurrente no ha demostrado tal extremo, no constituye causal de arbitrariedad".

La alegada violación a la Convención Americana sobre Derechos Humanos "deviene tardía por cuanto no fue planteada por la defensa en oportunidad de expresar agravios ante la Cámara", y "la jurisdicción de la Corte se encuentra limitada a la revisión de aspectos contenidos en la sentencia apelada".

¿Cuáles son los fundamentos principales?

sostuvo que la resolución equiparable a sentencia definitiva y que el recurso procedía por la raigambre constitucional de la excarcelación; que el cómputo del plazo del art. 379 inc. 6º debía contar la prisión preventiva sufrida en la causa anterior (desde el 24 de octubre de 1984), siendo un "exceso formal" denegar el beneficio por la fecha de la segunda detención; y que "la idea de justicia impone que el derecho de la sociedad a defenderse contra el delito sea conjugado con el del individuo sometido a proceso". Por ello votó por hacer lugar al recurso, dejar sin efecto la resolución apelada y remitir los autos para que se dicte una nueva.

Normas que cita

Fallos que cita

  • Recurso de hecho deducido por los defensores de Orlando Ramón Agosti (Agosti, Orlando Ramón s/ incidente de excarcelación)CSJN · 11/02/1988
  • Orgeira y Marutián (Viola, Roberto E.)CSJN · 05/09/1985
  • Cacciatore, Osvaldo AndrésCSJN · 23/04/1985
  • Stancato, Carmelo AlfredoCSJN · 15/09/1987
  • Geniso, José O.CSJN · 30/12/1985
  • Fallos 305:1200CSJN
  • Fallos 306:1395CSJN
  • Fallos 290:390CSJN
  • Fallos 300:642CSJN
  • Fallos 301:664CSJN
  • Fallos 302:865CSJN
  • Fallos 305:1022CSJN
  • Fallos 306:262CSJN
  • Fallos 13:68CSJN
  • Fallos 16:88CSJN

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