JurisprudenciaARG
Corte Suprema

Maria Nilda Ballante

La Corte Suprema dejó sin efecto la sentencia que había rechazado la rehabilitación del beneficio de pensión a una mujer incapacitada, de edad avanzada y sin ocupación remunerada previa. El tribunal sostuvo que los peritos médicos y los jueces no pudieron ponderar una historia clínica que podía ser decisiva para resolver el caso.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
Fallos 311:103
Recurso extraordinario Sentencia arbitraria Exceso ritual manifiesto Pension Rehabilitacion de beneficio Incapacidad Historia clinica Prueba pericial Riesgo de subsistencia y ancianidad Seguridad social

¿Quién es el actor?

MARIA NILDA BALLANTE (recurrente, beneficiaria del pedido de pensión).

¿A quién se demanda?

DESCONOCIDO (el extracto menciona "la Caja" como organismo previsional, sin identificar su nombre).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

rehabilitación del beneficio de pensión.

¿Qué se resolvió?

el recurso extraordinario fue admitido y se dejó sin efecto la sentencia que no hizo lugar al pedido de rehabilitación.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Sumario de Fallos 311 (RECURSO EXTRAORDINARIO, cuestiones no federales, sentencias arbitrarias): "Corresponde dejar sin efecto la sentencia que no hizo lugar al pedido de rehabilitación del beneficio de pensión, si tanto los peritos médicos como los jueces se vieron privados de ponderar una historia clínica que pudo tener decisiva influencia para una acabada solución del caso".

Sobre la sentencia definitiva: "No obsta a la admisibilidad de la queja contra la sentencia que no hizo lugar al pedido de rehabilitación del beneficio de pensión, el hecho de que haya admitido que la recurrente aporte nuevos elementos ante la Caja, si la posible reparación del gravamen a través de la reapertura del juicio, computando la edad de la apelante y su comprobada incapacidad actual, resultaría insuficiente por tardía".

Sobre materia previsional: "Tratándose de la solicitud de que quien se encuentra incapacitada, cuenta con una edad avanzada, y no desempeñó ocupación remunerada alguna, la sentencia que no hizo lugar a la rehabilitación del beneficio de pensión, pero admitió que la recurrente aportara nuevos elementos ante la Caja, se muestra en pugna con la jurisprudencia según la cual, en materia previsional, sólo puede llegarse al desconocimiento de derechos con suma cautela, pues lo esencial es cubrir riesgos de subsistencia y ancianidad".

Sobre el exceso ritual: "Los jueces no pueden prescindir del uso de los medios a su alcance para determinar la verdad jurídica objetiva y evitar que el proceso se convierta en una sucesión de ritos caprichosos".

Fallos que cita

  • Fallos 272:188CSJN
  • Fallos 300:898CSJN
  • Fallos 301:728CSJN

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