JurisprudenciaARG
Corte Suprema

Juvenal Bienvenido Di Bona

La Corte Suprema determinó que la causa por las omisiones reiteradas de un despachante de aduana en el pago de derechos consulares debe tramitar ante la Justicia Nacional de Instrucción y no ante el fuero Penal Económico. Descartó que la conducta configure contrabando y la encuadró como defraudación del art. 172 del Código Penal, por perjuicio al importador.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
Fallos 301:728
Competencia Justicia nacional de instruccion Penal economico Despachante de aduana Derechos consulares Defraudacion Art. 172 codigo penal Contrabando Base imponible Importacion

¿Quién es el actor?

DESCONOCIDO (el sumario no identifica las partes del proceso; la causa se inicia con motivo de las omisiones del despachante de aduana Juvenal Bienvenido Di Bona)

¿A quién se demanda?

DESCONOCIDO

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Investigación penal por reiteradas omisiones en el pago de derechos consulares sobre importaciones, cumplidas recién tras las intimaciones de la Aduana.

¿Qué se resolvió?

Se declaró competente a la Justicia Nacional de Instrucción, no al fuero Penal Económico. Se descartó el contrabando y se consideró que la conducta encuadra en defraudación (art. 172 y concordantes del Código Penal), por perjudicar al importador de la mercadería.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Es facultad de la Corte Suprema otorgar el conocimiento de las causas a los jueces realmente competentes para entender en ellas aunque no hubiesen sido parte en la contienda." "Cabe descartar la posibilidad de que esa conducta constituya contrabando -pues no afectó la base imponible en el orden aduanero, ni pretendió disimularse la falta de pago para inducir a engaño acerca de un requisito para la importación- cayendo dentro del art. 172 y concordantes del Código Penal, por perjuicio al importador de la mercadería."

Normas que cita

  • CPart. 172 · Codigo penal

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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