Nahim Alegre
El condenado José Bonillas Rodríguez, como autor del delito de la ley de impuestos internos, interpuso recurso extraordinario contra la condena a dos años de prisión efectiva dictada por la Cámara Federal de Mendoza. La Corte lo declaró improcedente por tratarse de cuestiones de hecho, prueba y derecho común ajenas a su competencia extraordinaria, y por haber introducido tardíamente la cuestión sobre el decomiso del camión.
Actor/Recurrente: José Bonillas Rodríguez (condenado).
¿A quién se demanda?
Fiscal / Estado nacional (acción penal por infracción a la ley de impuestos internos).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
condena penal como autor responsable del delito del art. 49, inc. c), ley de impuestos internos, por el transporte de alcohol en infracción en un camión de su propiedad.
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal de Mendoza modificó la primera instancia y elevó la pena a dos años de prisión de cumplimiento efectivo e inhabilitación por el doble de la pena. La Corte declaró improcedente el recurso extraordinario.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"No es admisible la existencia de una responsabilidad sin culpa, pero... demostrado que una persona ha cometido un hecho que prima facie encuadra en una descripción de conducta sancionada por la ley penal, su impunidad sólo puede apoyarse en la concreta y razonada aplicación al caso de alguna excusa admitida por el derecho vigente."
"El recurrente no ha puesto en tela de juicio la existencia de la infracción... Su protesta... se ciñe a disentir con que el procesado haya tomado parte en la ejecución del hecho punible y, eventualmente, el grado de dicha participación... todo lo cual representa un intento de traer a la decisión de esta Corte cuestiones fácticas, típicas, o referidas a la aplicación e interpretación de derecho común..."
Sobre el decomiso del camión: "tal medida fue decretada en la sentencia de primera instancia y no fue materia de agravio constitucional ante la Cámara... de donde resulta tardía la formulación de la cuestión federal sólo en el recurso extraordinario."
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