Margarita Irazu c/ Copetro S. A.
La Corte Suprema confirmó la sentencia que rechazó la incompetencia planteada por Copetro S.A. y mantuvo la jurisdicción provincial sobre el reclamo por contaminación, al considerar que la jurisdicción federal sobre el puerto no excluye el ejercicio de poderes provinciales compatibles con el interés nacional. El Tribunal remitió a los fundamentos del Procurador General, que descartó el cese de actividades y la paralización de los embarques como medidas posibles en la sentencia definitiva.
¿Quién es el actor?
Margarita Irazú.
¿A quién se demanda?
Copetro S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
indemnización de daños y perjuicios y cese de las molestias ocasionadas por la actividad ferroportuaria y de calcinación de coque residual de petróleo en el puerto de La Plata.
¿Qué se resolvió?
se confirmó la sentencia de la Cámara Primera de Apelación de La Plata que desestimó el planteo de incompetencia federal formulado por la demandada, y se rechazó el recurso extraordinario.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"la legislación propia del Congreso Federal en los lugares adquiridos en las provincias para establecimientos de utilidad nacional, no autoriza a concluir que se pretende federalizar esos territorios en medida tal que la Nación atraiga toda potestad de manera exclusiva y excluyente; la supresión de la jurisdicción provincial debe limitarse a los casos en que su ejercicio interfiera con la satisfacción del propósito de interés público que requiere el establecimiento nacional (Fallos: 240:311 y sus citas, 301:1122; 302:1223)."
"el criterio para aceptar o excluir el ejercicio de poderes provinciales en lugares sometidos a la jurisdicción federal por interés nacional, es precisamente el de la compatibilidad de tales prerrogativas con dicho interés. Como el ejercicio de una facultad por la provincia en los enclaves de jurisdicción federal incide siempre en éstos, la pauta no es la incidencia sino su compatibilidad con lo 'afectado o inherente a esa utilidad nacional' o con 'las actividades normales que la utilidad nacional implique'."
"no observo que se dé en el presente un supuesto de colisión de intereses que excluya el ejercicio de la potestad jurisdiccional por parte de los jueces provinciales. [...] aun cuando la empresa accionada insista en la posibilidad de que se decrete un cese de actividades contaminantes y una paralización de las tareas de embarque, dicha alternativa ha sido claramente desechada por la Cámara en una decisión que [...] limita el ámbito de las medidas que puedan decretarse en la sentencia definitiva."
Sobre el recurso de nulidad: "el punto se vincula con la interpretación asignada por los jueces de la causa a normas procesales locales, lo cual resulta ajeno a la instancia de excepción que consagra el art. 14 de la ley 48."
Sobre la vecindad: la competencia originaria "surge de manera exclusiva y excluyente de los arts. 100 y 101 de la Constitución Nacional, sin que la apelante se encuentre incluida en ninguno de los supuestos contemplados en el último de ellos."
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Normas que cita
- Ley 48arts. 11, 14 · Justicia nacional
- CCarts. 1113, 2618 · Codigo civil
- Constitución Nacionalarts. 100, 101 · Constitucion nacional
Fallos que cita
- Municipalidad de Laprida c/ Universidad de Buenos Aires s/ ejecución fiscalCSJN · 29/04/1986 · Fallos 301:1122
- Municipalidad de Laprida c/ Universidad de Buenos Aires s/ ejecución fiscalCSJN · 29/04/1986 · Fallos 302:1223
- Fallos 240:311CSJN
- Fallos 269:449CSJN
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