JurisprudenciaARG
Corte Suprema

Republica Argentina

El Banco Central revocó la autorización para funcionar del Banco Regional del Norte Argentino S.A. y dispuso su liquidación tras considerar fracasadas las alternativas de saneamiento. La Corte Suprema declaró procedente el recurso extraordinario y dejó sin efecto la sentencia de la Cámara que había anulado esa decisión, por carecer de fundamentación suficiente.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
Fallos 311:49
Entidades financieras Banco central Liquidacion bancaria Saneamiento Revocacion de autorizacion para funcionar Debido proceso Defensa en juicio Procedimiento administrativo especial Fundamentacion de sentencias Recurso extraordinario por arbitrariedad.

Actor/Recurrente: Banco Central de la República Argentina (demandada en el proceso originario).

Demandado/Recurrido: Banco Regional del Norte Argentino S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

impugnación de la Resolución Nº 580/85 del Banco Central, que consideró fracasadas las alternativas de saneamiento, revocó la autorización para funcionar y dispuso la liquidación de la entidad.

¿Qué se resolvió?

la Corte hizo lugar al recurso extraordinario y dejó sin efecto la sentencia de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal (Sala 1), ordenando el dictado de un nuevo pronunciamiento. La Cámara había anulado la resolución por no haberse respetado el debido proceso y por considerar que la autoridad debió actualizar los antecedentes y otorgar intervención previa a la entidad.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Es perfectamente compatible con la Ley Fundamental la creación de órganos y procedimientos especiales -de índole administrativa- destinados a hacer más efectiva y expedita la protección de los intereses públicos."

"Una propuesta correctora del agudo desfasaje económico-financiero del que hizo mérito la Resolución N° 580/85 ... carecería, en todo caso, de virtualidad per se para hacer ineficaz la decisión administrativa".

"La eficaz protección de los intereses económicos en juego por los que debe velar el ente rector del sistema financiero nacional justifica, en virtud de sus excepcionales características, la adopción de remedios rápidos e idóneos sin que resulte exigible el cumplimiento de recaudos ajenos a los previstos en la legislación que regula las atribuciones del Banco Central."

La Corte sostuvo que la Cámara debía pronunciarse razonadamente sobre los agravios, y que "con la sola invocación de pautas tan generales como 'el tiempo transcurrido', 'los trámites judiciales y administrativos cumplidos' o 'la legislación aplicable'... satisface sólo en forma aparente la necesidad de ser derivación razonada del derecho vigente", por lo que la sentencia debe ser descalificada como acto judicial.

Se reconoce la vía de control judicial prevista en los arts. 42 y 46 de la ley 21.526 como garantía suficiente de defensa en juicio.

Normas que cita

Fallos que cita

  • Banco Juncal Cooperativo Ltdo. s/ resolución 458/85 BCRACSJN · 04/12/1986
  • Fallos 193:408CSJN
  • Fallos 240:235CSJN
  • Fallos 244:548CSJN
  • Fallos 245:351CSJN
  • Fallos 247:646CSJN
  • Fallos 205:549CSJN
  • Fallos 292:202CSJN
  • Fallos 303:1258CSJN
  • Occidente Cía. Financiera s/ recurso art. 32 ley 22.52917/10/1985

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