Oscar Oreste Rava
La Corte Suprema dirimió una contienda negativa de competencia en una causa por privación ilegítima de la libertad seguida de muerte de un soldado conscripto durante la dictadura militar. Decidió atribuir competencia al Juzgado Federal de Primera Instancia de Bahía Blanca, por no existir imputación concreta contra personal militar comprendido en la ley 23.049 y por no poder determinarse con la investigación disponible el lugar del secuestro y de la muerte.
¿Quién es el actor?
No corresponde (se trata de una contienda de competencia entre cámaras federales, sin partes en sentido estricto).
¿A quién se demanda?
Sin imputados individualizados; la investigación se dirige contra autores aún desconocidos.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Investigación de la presunta privación ilegítima de la libertad seguida de muerte de Teodoro Alfredo Bonfiglio, soldado que cumplía el servicio militar obligatorio como aspirante a Oficial de Reserva, secuestrado el 12 de marzo de 1977 en la ruta nº 33 entre Pigüé y Bahía Blanca, cuando viajaba en un automóvil conducido por un capitán del Ejército.
¿Qué se resolvió?
La Corte declara que debe entender en la causa el Juez Federal de Primera Instancia de Bahía Blanca, a quien se le remitirán las actuaciones.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Sobre la competencia militar: "no basta para considerar que media imputación concreta contra personal comprendido en el art. 10 de la ley 23.049 el hecho de que en la causa se haya recibido declaración informativa (art. 236, segunda parte, del Código de Procedimientos en lo Criminal) al Capitán del Ejército Argentino que manejaba el automóvil en el momento de la privación de libertad", por lo que el conocimiento "debe ser detraído de la competencia militar o de la eventual de las Cámaras Federales que esa norma determina".
Sobre la competencia federal: "la circunstancia de que los presuntos delitos podrían ser de los que corrompen el buen servicio de los empleados públicos de la Nación, determina que en este sumario y en cuanto a la autoría directa de aquéllos, corresponda atribuir competencia a la justicia federal, atento a lo dispuesto por el art. 3º, inc. 3, de la ley 48".
Sobre el juez concreto: la investigación "no es bastante para esclarecer -siquiera sea en la medida necesaria para decidir la competencia- el iter criminis que condujo a la desaparición física de la víctima", por lo que "obliga a otorgar capacidad de actuación al juez que previno".
Sobre la ley de punto final: el personal comprendido en el art. 10 de la ley 23.049 "no podría ser perseguido en el futuro por la comisión de los hechos objeto del proceso en virtud de lo dispuesto por el art. 1º de la ley 23.492".
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Normas que cita
- Ley 23.049art. 10 · Codigo de justicia militar
- Ley 23.492art. 1 · Fuerzas armadas
- Ley 48art. 3 · Justicia nacional
- Decreto-ley 1285art. 24
- Ley 14.467
- CPPNart. 236 · Codigo procesal penal
Fallos que cita
- Argente, Jorge D. s/ privación ilegal de libertadCSJN · 02/04/1987
- Competencia nº 210.XXI, Subsecretaría de Derechos Humanos s/ denunciaCSJN · 28/05/1987
- Competencia nº 520.XX, Denuncia formulada por la Comisión Provincial de Derechos Humanos de La RiojaCSJN · Fallos 237:288
- Competencia nº 844.XX, N.N. (imp.) empresa "T.G.", Telefonía S.A. s/ robo y dañoCSJN · 09/12/1986 · Fallos 304:1656
- Competencia nº 844.XX, N.N. (imp.) empresa "T.G.", Telefonía S.A. s/ robo y dañoCSJN · 09/12/1986 · Fallos 305:732
- Competencia nº 844.XX, N.N. (imp.) empresa "T.G.", Telefonía S.A. s/ robo y dañoCSJN · 09/12/1986 · Fallos 306:728
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