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Corte Suprema

Tilli lvlaza, Angel Claudio s/Reg. de la Prop. Automotor-Sec. 31.1,Capital Federal

El escribano Ángel Claudio Tilli Maza fue sancionado con destitución por el Tribunal de Superintendencia del Notariado por irregularidades en la certificación de firmas de una transferencia de automotor. La Corte Suprema hizo lugar a la queja, declaró procedente el recurso extraordinario y confirmó la sanción, por considerar que la destitución no resultaba irrazonable y que el derecho a ejercer la profesión no es absoluto.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
Fallos 310:2946
Recurso extraordinario Tribunal de superintendencia del notariado Escribano Destitucion Ley 12.990 Certificacion de firmas Naturaleza administrativa Inconstitucionalidad art. 52 inc. f Ejercicio de la profesion Sancion razonable.

Actor/Recurrente: Ángel Claudio Tilli Maza, escribano titular del registro nº 890.

Demandado/Parte contraria: Tribunal de Superintendencia del Notariado.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Impugnación de la sanción de destitución dispuesta por el Tribunal, con planteo de inconstitucionalidad del art. 52, inc. f, de la ley 12.990.

¿Qué se resolvió?

Se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario en cuanto al agravio constitucional y se confirma el pronunciamiento apelado (destitución).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En primer término, debo señalar que si bien el Tribunal de Superintendencia del Notariado se compone de magistrados integrantes de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, no debe perderse de vista que la función que le asigna la ley nº 12.990 reviste naturaleza administrativa, sin que se encuentre prevista de manera expresa una instancia de apelación en sede judicial. Ello habilita a la interposición del recurso extraordinario a la luz de lo dispuesto por el art. 257 del C. P. C."

"Por lo demás, aún en el supuesto de admitirse tal hipótesis, el Tribunal señaló que el hecho de no conocer el escribano Tilli Maza a los esposos Silicaro, le imponía el cumplimiento de los recaudos exigidos por los arts. 1001 y 1002 del Código Civil, lo que no ocurrió en este caso..."

"A partir de allí, el solo hecho de la destitución a que se refiere el art. 52, inc. f), del mismo cuerpo no aparece como irrazonable en la escala de sanciones prevista. A ello debo agregar que el derecho al ejercicio de la profesión una vez obtenido el título no reviste carácter absoluto como lo pretende el apelante, ya que la propia ley del notariado lo supedita a la obtención de uno de los registros creados por el Poder Ejecutivo (art. 17) o de una adscripción (art. 21)."

Sobre el pedido de clemencia, el dictamen señala que "no tiene, a mi juicio, consistencia jurídica, máxime cuando el Tribunal ha aplicado una disposición -art. 49, inc. d), de la ley nº 12.990- que no autoriza una solución distinta de la adoptada."

Normas que cita

  • Ley 12.990arts. 4, 17, 21, 49, 52
  • CPCCNart. 257 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
  • CCarts. 1001, 1002 · Codigo civil

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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