Roberto Agustin Ogando y Otro V Banco Agrario Comercial e Industrial S.a.
El texto reproduce sumarios de jurisprudencia de la Corte Suprema sobre competencia originaria en causas en que es parte una provincia. Los sumarios establecen que la causa es civil cuando se aplican normas de derecho común y que existe falta de legitimación sustancial cuando una parte no es titular de la relación jurídica en que se funda la pretensión.
¿Quién es el actor?
Roberto Agustín Ogando y otro
¿A quién se demanda?
Banco Agrario Comercial e Industrial S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
DESCONOCIDO (el texto no incluye el relato de la demanda)
¿Qué se resolvió?
DESCONOCIDA (no se transcribe la parte resolutiva)
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Se encuentran reunidos los recaudos previstos por los arts. 100 y 101 de la Constitución Nacional y 24, inc. 1°, del decreto-ley 1285/58 si la demanda fue promovida por un vecino de la Capital Federal y ha sido citada como tercero una provincia."
"El litigio asume carácter de 'causa civil' si su decisión torna sustancialmente aplicables normas del derecho común, entendido como tal el que se relaciona con el régimen de legislación contenido en la facultad del art. 67, inc. 11, de la Constitución Nacional."
"Trátase de una 'causa civil', si se debaten materias relativas a prestaciones derivadas de obligaciones de hacer y condiciones de aplicación de una cláusula penal."
"Trátase de una 'causa civil', si los reclamos resarcitorios contra el estado provincial se resuelven sustancialmente por aplicación de normas del Código Civil."
"La falta de legitimación sustancial se configura cuando alguna de las partes no es titular de la relación jurídica sustancial en que se sustenta la pretensión, con prescindencia de la fundabilidad de ésta."
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Normas que cita
- Constitución Nacionalarts. 100, 101, 67 · Constitucion nacional
- Decreto 1285/58art. 24
- CCyCNCodigo civil y comercial de la nacion
- Ley 340
Fallos que cita
- Fallos 308:2621CSJN
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
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