Marina Riera Vs. Obras Sanitarias de la Nacion
La Corte Suprema resolvió un conflicto entre jueces de la Provincia de La Pampa y la Justicia Nacional por la renuencia a cumplir una rogatoria de detención y remisión de un imputado. Ordenó remitir las actuaciones al juzgado de instrucción nacional para su inmediato cumplimiento y llamó la atención al juez de rogatorias por la falta de auxilio jurisdiccional.
Quién demanda (Actor/Requirente): Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de La Pampa, a requerimiento de la jueza de Instrucción y en lo Correccional N° 2 de Santa Rosa, La Pampa.
A quién se demanda (Demandado/Requerido): Juzgado Nacional en lo Criminal de Rogatorias y Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Criminal de Instrucción N° 18 de la Capital Federal.
Qué se reclama (Objeto): Cumplimiento de un exhorto telegráfico que solicitaba la detención de Eduardo Antonio Figueroa y su remisión a la jurisdicción de La Pampa, junto con el allanamiento de un domicilio en Avenida de Mayo 605, piso 9°, de Capital Federal.
¿Qué se resolvió?
Remitir las actuaciones al Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Criminal de Instrucción N° 18 para que dé inmediato cumplimiento a la rogatoria; llamar la atención al titular del Juzgado Nacional en lo Criminal de Rogatorias por la injustificada falta de cumplimiento del auxilio jurisdiccional; y hacer saber la decisión al Superior Tribunal de La Pampa.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"...la renuencia para el cumplimiento de la rogatoria constituye un caso de conflicto entre jueces que corresponde a ella dirimir (artículo 24, inciso 7°, del decreto-ley 1285/58 y Fallos: 301:1042). Ello es así, no obstante que el magistrado exhortado se desprendió de la rogatoria para remitirla a otro tribunal de la misma jurisdicción, toda vez que el conflicto mantiene actualidad, cualquiera que sea el juez que conozca de su trámite."
"...cabe hacer lugar al reclamo formulado a través de la máxima autoridad judicial de la Provincia de La Pampa por cuanto el juez de rogatorias de esta capital -a quien correspondía pronunciarse sobre el pedido-, así como el magistrado de instrucción al que le fue remitido, omitieron el auxilio jurisdiccional solicitado sin dar razón legal o material que lo justifique."
"Tal omisión resulta particularmente censurable en el caso del primero de esos jueces por la misma razón de que el asunto era de su específica competencia, circunstancia que esta Corte debe advertirle mediante el pertinente llamado de atención y con el propósito de que la situación no se repita en el futuro."
Dictamen del Procurador General (D'Alessio, 10/12/1987): el error radicó en que el juez de rogatorias no anotó al detenido a la orden conjunta de ambos juzgados, procedimiento que correspondía adoptar.
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Normas que cita
- Decreto-ley 1285art. 24 (inc. 7°)
- Resolución 63
Fallos que cita
- Superior Tribunal de Justicia de La Pampa s/requerimientoCSJN · Fallos 301:1042
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
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