JurisprudenciaARG
Corte Suprema

Empresa ,nacional de Telecomunicaciones c/ Provincia de Buenos Aires

Una empresa estatal de telecomunicaciones demandó por daños derivados de un choque con un patrullero de la policía bonaerense. La Corte Suprema hizo lugar parcialmente a la demanda, aplicó la responsabilidad por el hecho de las cosas del art. 1113, segundo párrafo, del Código Civil y distribuyó la culpa en un 80 % para los demandados y un 20 % para la actora por concurrencia de culpas.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
Fallos 310:2804
Responsabilidad por el hecho de las cosas Art. 1113 codigo civil Concurrencia de culpas Accidente de transito Riesgo reciproco Prioridad de paso Exceso de velocidad Danos y perjuicios Estado provincial Competencia originaria.

¿Quién es el actor?

Empresa Nacional de Telecomunicaciones.

¿A quién se demanda?

Provincia de Buenos Aires y Gustavo Daniel Rossi (conductor del vehículo policial); citada en garantía: Caja Nacional de Ahorro y Seguro.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

daños y perjuicios por la destrucción del automotor Citroën, dado de baja tras el accidente ocurrido el 2 de noviembre de 1982 en Ituzaingó.

¿Qué se resolvió?

se hace lugar parcialmente a la demanda; concurrencia de culpas con distribución 80 % demandados y 20 % actora; monto fijado en 1.080 australes al 6 de agosto de 1986, actualizable por el índice de precios al consumidor, con intereses al 6 % desde el hecho dañoso.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La sola circunstancia de la existencia de un riesgo recíproco no excluye la aplicación de lo dispuesto en ese precepto legal que regula lo atinente a la responsabilidad civil por el hecho de las cosas, y, de tal suerte, en supuestos como el sometido a la consideración del Tribunal, se crean presunciones concurrentes como las que pesan sobre el dueño o guardián, quienes deben afrontar los daños causados a otro salvo que prueben la existencia de circunstancias eximentes. Por lo demás la invocación de una neutralización de los riesgos no resulta de por sí suficiente para dejar de lado los factores de atribución de responsabilidad que rigen en ese ámbito."

"...la prioridad de paso ... no tiene carácter absoluto y sólo juega cuando ambos vehículos se presentan en forma simultánea o casi simultánea..."

"Por tales razones corresponde declarar que la exculpación de la parte actora sólo puede funcionar hasta el 80%, por cuanto su actividad es constitutiva de una sola ilicitud, exceso de velocidad, y la demandada en un 20 % dado que su ilicitud es doble, exceso de velocidad y por no tener prioridad de paso."

Se rescata además que la Corte modificó su doctrina anterior (Fallos 306:1988), que había excluido la aplicación del art. 1113, segundo párrafo, en accidentes entre dos automotores.

Normas que cita

  • CCivarts. 1109, 1113 · Codigo civil
  • Ley 17.418art. 118 · Seguros
  • Ley 21.839arts. 6, 7, 9, 22, 37, 38 · Aranceles y honorarios de abogados
  • Ley 21.165Honorarios del ingeniero
  • Decreto 16.638
  • Decreto 7.887
  • CPCCNart. 356 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
  • Constitución Nacionalarts. 100, 101 · Constitucion nacional

Fallos que cita

  • Fallos 306:1988CSJN · 06/08/1986
  • Fallos 297:210CSJN
  • Fallos 306:1198CSJN
  • PACOALEX S.A. c/Buenos Aires, Provincia de s/indemnización por daños y perjuiciosCSJN · 31/07/1986

Más jurisprudencia sobre

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.