JurisprudenciaARG
Corte Suprema

Julio Cesar Mccardi y Otros c/ Daron S.a.

El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de la Nación impugnó la sentencia que había declarado la inconstitucionalidad del art. 23, inc. 12, de la Ley de Ministerios en una sanción de multa a una estación de servicio por incumplimiento de normas de higiene y seguridad laboral. La Corte Suprema declaró procedente el recurso extraordinario, dejó sin efecto la sentencia apelada y reconoció la competencia del órgano nacional para fiscalizar y sancionar.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
Fallos 310:2733
Recurso extraordinario Sentencia definitiva Inconstitucionalidad Ley de ministerios Policia del trabajo Higiene y seguridad laboral Federalismo Iura novit curia Competencia concurrente Estacion de servicio

Actor (demandante): Julio César McCardi y otros (en la causa "Galassi, Antonio s/recurso de apelación", la parte sancionada es Daron S.A., explotadora de una estación de servicio en Bahía Blanca).

¿A quién se demanda?

Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de la Nación (organismo sancionador).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Recurso judicial contra una multa impuesta por el delegado regional del Ministerio de Trabajo por transgresión de normas de higiene, salubridad y seguridad del trabajo.

¿Qué se resolvió?

La Corte declaró procedente el recurso extraordinario, dejó sin efecto la sentencia apelada y devolvió los autos al tribunal de origen para que dicte una nueva sentencia.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Sobre el requisito formal: "Desde un punto de vista formal, coincido con el a quo en cuanto a la procedencia del recurso extraordinario, toda vez que en autos ha sido declarada la invalidez de una norma federal (ley de Ministerios, art. 23, inc. 12), por considerársela repugnante a la Constitución Nacional, habiendo fundado en ella su derecho la apelante (art. 14, inc. 1º, ley 48)."

Sobre los límites del litigio: "los magistrados tienen la facultad y el deber de discurrir los conflictos litigiosos y dirimirlos según el derecho vigente, calificando autónomamente la realidad fáctica y subsumiéndola en las normas jurídicas que las rigen, con prescindencia de los fundamentos que enuncian las partes... no advierto transgresión alguna cuando el a quo, en ejercicio del principio iura curia novit, sostiene la inconstitucionalidad de la prescripción de la Ley de Ministerios, aunque no haya sido ésta expresamente atacada por la actora."

Sobre la interpretación constitucional: "una correcta inteligencia de las normas constitucionales debe partir de su análisis como un conjunto armónico, en la que cada una ha de interpretarse de acuerdo con el contenido de las demás. Frente a la forma federal adoptada por la Constitución, la regla, y no la excepción, es la existencia de jurisdicciones compartidas entre la Nación y las provincias, debiendo interpretarse aquélla de modo que sus autoridades se desenvuelvan armoniosamente y procurando que actúen para ayudarse y no para destruirse (Fallos: 301:1122)."

Sobre la competencia: la atribución del art. 23, inc. 12, de la Ley de Ministerios, reglamentada por la ley 18.608 y el decreto 736/70, alcanza a las actividades vinculadas al comercio interprovincial o internacional, incluidas las de infraestructura del transporte terrestre, en la que se encuadra la explotación de una estación de servicio. El convenio de 1986 entre Nación y Provincia de Buenos Aires coordinó la actuación de ambas jurisdicciones y reservó al órgano nacional el conocimiento de los asuntos que comprometen el interés nacional.

Normas que cita

Fallos que cita

  • Fallos 305:1975CSJN
  • Fallos 208:497CSJN
  • Fallos 301:1122CSJN
  • Fallos 259:51CSJN
  • Fallos 261:419CSJN
  • Fallos 267:484CSJN
  • Fallos 300:1061CSJN
  • Fallos 301:859CSJN

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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