Juan Franco Battaglia c/ Union Obrera Metalurgica de la Republica Argentina
Juan Franco Battaglia demandó a la Unión Obrera Metalúrgica de la República Argentina por el cobro de honorarios profesionales de proyectos de viviendas y por lucro cesante tras el desistimiento de la obra. La Corte declaró improcedente el recurso ordinario de apelación porque los agravios sólo reiteraban argumentos ya examinados y las cuestiones nuevas no fueron planteadas ante la instancia anterior, con lo que quedó firme la condena.
¿Quién es el actor?
Juan Franco Battaglia, arquitecto.
¿A quién se demanda?
Unión Obrera Metalúrgica de la República Argentina (con intervención del Banco Hipotecario Nacional en el planteo de responsabilidad).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
cobro de honorarios profesionales por proyectos y anteproyectos de construcción de viviendas, e indemnización por lucro cesante por el desistimiento unilateral de la demandada en la realización de las obras.
¿Qué se resolvió?
se declara improcedente el recurso de apelación interpuesto por la parte vencida; queda firme la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda, confirmada por la Sala N° 2 de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"...los agravios de la demandada sobre estos puntos, pues sus consideraciones sólo constituyen reiteración de las formuladas con anterioridad o, en el mejor de los casos, meras discrepancias con el criterio del sentenciante en la materia examinada, pero distan de contener una crítica concreta y razonada de los fundamentos que informan la sentencia y resultan, finalmente, ineficaces al fin perseguido."
"...el agravio referente a que el pago de los honorarios del actor estaba sujeto a la condición de que el Banco Hipotecario Nacional otorgara los créditos que posibilitaran la realización de las obras, no fue planteado ante la Cámara... resulta de aplicación al caso la jurisprudencia de esta Corte Suprema según la cual es improcedente considerar en esta instancia cuestiones no sometidas a la decisión de los tribunales inferiores."
Sobre la procedencia formal: el recurso "debe considerarse procedente, en cuanto ha sido articulado en un proceso en que la Nación, aun indirectamente, reviste el carácter de parte".
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Normas que cita
Fallos que cita
- Fallos 285:19CSJN
- Fallos 289:329CSJN
- Fallos 305:1667CSJN
- Fallos 263:219CSJN
- Fallos 270:323CSJN
- Fallos 305:724CSJN
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