Simbolo Cía. Financiera S.a. c/ Sucesion de Eduardo Carlino
Los actores demandaron al Banco Central de la República Argentina por diferencias de actualización monetaria e intereses sobre un certificado de depósito de una entidad financiera intervenida. La Corte Suprema revocó la sentencia de la Cámara y rechazó la demanda, por entender que el Banco Central no es responsable del pago de los depósitos durante la intervención cautelar de la entidad.
¿Quién es el actor?
Jorge N. Dabul y José Dabul.
¿A quién se demanda?
Banco Central de la República Argentina.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobro de diferencias de actualización monetaria e intereses, con más sus accesorios, sobre un certificado de depósito emitido por una entidad financiera cuya liquidación había sido dispuesta por el ente rector, a raíz del pago insuficiente de dicho certificado.
¿Qué se resolvió?
La Corte revoca el fallo de la Cámara y rechaza la demanda. Considera que la Cámara atribuyó indebidamente la mora al demandado, quien no es el sujeto responsable del pago del certificado durante el período de intervención cautelar.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que, por consiguiente, en el sub examine se ha atribuido indebidamente la mora al demandado, quien no es el sujeto responsable del pago del certificado durante el período de la intervención cautelar, y lo que cabe agregar que lo contrario importaría otorgarle al instituto que regula el art. 24 de la ley 22.529 'un alcance que excede el que es propio de su naturaleza, aun con las particularidades que expresamente surgen de la ley especial, teniendo en cuenta los sujetos involucrados y las finalidades del régimen de entidades financieras'."
Respecto del art. 56 de la ley 21.526, la Corte recuerda que durante la intervención cautelar las imposiciones vencidas y no canceladas siguen devengando intereses, pero que los órganos de la sociedad que se desplazan al disponerse la intervención son los que obligan a la persona jurídica (art. 58 de la ley 19.550), y sólo responden por daños y perjuicios si faltan a sus obligaciones, circunstancias que no fueron objeto de pronunciamiento en las instancias ordinarias.
Sobre la admisibilidad, la Corte advierte una contradicción en la Cámara, que señaló que la única cuestión era la de los efectos del pago parcial, pero hizo suya por remisión la interpretación del precepto federal, lo que habilita el examen de la cuestión federal.
¿Cómo votaron los jueces?
los doctores Petracchi y Bacqué, en su voto, no fueron parte de la mayoría revocatoria del fallo; el fallo de primera instancia ya había sido ajustado en el sentido indicado. (El texto disponible no reproduce los fundamentos íntegros de la disidencia; la sentencia analizada en el sumario identifica como votos en disidencia el de los doctores Petracchi y Bacqué en el recurso extraordinario conexo, sobre la validez del recurso, no sobre el fondo.)
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Normas que cita
- Ley 21.526arts. 51, 56 · Entidades financieras
- Ley 22.529art. 24 · Entidades financieras
- Ley 19.550art. 58 · Sociedades comerciales
- Ley 48arts. 14, 16 · Justicia nacional
- Ley 22.051art. 56 · Entidades financieras
- CCivart. 624 · Codigo civil
- Comercioart. 568
Fallos que cita
- Corbo, Miguel Angel y otro c/BCRACSJN · 19/10/1987
- Mateo, Fernando y otra c/BCRACSJN · 29/10/1987