JurisprudenciaARG
Corte Suprema

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La Corte Suprema se pronunció sobre la competencia federal en juicios en los que el Banco Hipotecario Nacional es citado en los términos del art. 94 del CPCCN. Sostuvo que la competencia federal no se ve afectada por una prórroga de jurisdicción convenida, y que resulta aplicable aunque intervengan otras personas no aforadas.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
Fallos 310:2466
Competencia federal Banco hipotecario nacional Art. 94 cpccn Prorroga de jurisdiccion Res inter alios acta Personas no aforadas Litisconsorcio Fuero federal Jurisdiccion y competencia Codigo civil art. 1195.

¿Quién es el actor?

DESCONOCIDO (no surge del sumario).

¿A quién se demanda?

DESCONOCIDO (no surge del sumario; el Banco Hipotecario Nacional interviene en los términos del art. 94 CPCCN).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

DESCONOCIDO (no surge del sumario).

¿Qué se resolvió?

Según el sumario, la Corte Suprema establece dos principios de doctrina: (i) la competencia federal, cuando el Banco Hipotecario Nacional es citado al juicio en los términos del art. 94 CPCCN, no resulta afectada por la prórroga de jurisdicción convenida, dado que para el banco dicha prórroga es res inter alios acta (art. 1195 in fine del Código Civil); (ii) la competencia federal en ese supuesto es aplicable aun cuando intervengan otras personas no aforadas, sin que quepan distinciones respecto del grado y carácter de su participación procesal.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

No se transcriben considerandos, ya que el texto recibido es únicamente el sumario. Se consigna la doctrina tal como surge de la síntesis: "La competencia federal en el caso en que el Banco Hipotecario Nacional es citado al juicio en los términos del arto 94 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación no resulta afectada por la prórroga de jurisdicción convenida, desde que para el banco la misma es res inter alios acta (art. 1195 in fine del Código Civil)." y "La competencia federal en el caso en que el Banco Hipotecario Nacional es citado al juicio en los términos del art. 94 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación es aplicable aún cuando intervengan otras personas no aforadas, sin que quepan distinciones respecto del grado y carácter de tal participación procesal."

Normas que cita

  • CPCCNart. 94 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
  • CCIVart. 1195 · Codigo civil

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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Corte Suprema

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Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
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Según el sumario, la Corte Suprema establece dos principios de doctrina: (i) la competencia federal, cuando el Banco Hipotecario Nacional es citado al juicio en los términos del art. 94 CPCCN, no resulta afectada por la prórroga de jurisdicción convenida, dado que para el banco dicha prórroga es res inter alios acta (art. 1195 in fine del Código Civil); (ii) la competencia federal en ese supuesto es aplicable aun cuando intervengan otras personas no aforadas, sin que quepan distinciones respecto del grado y carácter de su participación procesal.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

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Corte Suprema

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La Corte Suprema se pronunció sobre la competencia federal en juicios en los que el Banco Hipotecario Nacional es citado en los términos del art. 94 del CPCCN. Sostuvo que la competencia federal no se ve afectada por una prórroga de jurisdicción convenida, y que resulta aplicable aunque intervengan otras personas no aforadas.

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Competencia federal Banco hipotecario nacional Art. 94 cpccn Prorroga de jurisdiccion Res inter alios acta Personas no aforadas Litisconsorcio Fuero federal Jurisdiccion y competencia Codigo civil art. 1195.

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DESCONOCIDO (no surge del sumario).

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¿Cuál es el objeto del reclamo?

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Según el sumario, la Corte Suprema establece dos principios de doctrina: (i) la competencia federal, cuando el Banco Hipotecario Nacional es citado al juicio en los términos del art. 94 CPCCN, no resulta afectada por la prórroga de jurisdicción convenida, dado que para el banco dicha prórroga es res inter alios acta (art. 1195 in fine del Código Civil); (ii) la competencia federal en ese supuesto es aplicable aun cuando intervengan otras personas no aforadas, sin que quepan distinciones respecto del grado y carácter de su participación procesal.

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No se transcriben considerandos, ya que el texto recibido es únicamente el sumario. Se consigna la doctrina tal como surge de la síntesis: "La competencia federal en el caso en que el Banco Hipotecario Nacional es citado al juicio en los términos del arto 94 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación no resulta afectada por la prórroga de jurisdicción convenida, desde que para el banco la misma es res inter alios acta (art. 1195 in fine del Código Civil)." y "La competencia federal en el caso en que el Banco Hipotecario Nacional es citado al juicio en los términos del art. 94 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación es aplicable aún cuando intervengan otras personas no aforadas, sin que quepan distinciones respecto del grado y carácter de tal participación procesal."

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Corte Suprema

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La Corte Suprema se pronunció sobre la competencia federal en juicios en los que el Banco Hipotecario Nacional es citado en los términos del art. 94 del CPCCN. Sostuvo que la competencia federal no se ve afectada por una prórroga de jurisdicción convenida, y que resulta aplicable aunque intervengan otras personas no aforadas.

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Competencia federal Banco hipotecario nacional Art. 94 cpccn Prorroga de jurisdiccion Res inter alios acta Personas no aforadas Litisconsorcio Fuero federal Jurisdiccion y competencia Codigo civil art. 1195.

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¿Cuáles son los fundamentos principales?

No se transcriben considerandos, ya que el texto recibido es únicamente el sumario. Se consigna la doctrina tal como surge de la síntesis: "La competencia federal en el caso en que el Banco Hipotecario Nacional es citado al juicio en los términos del arto 94 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación no resulta afectada por la prórroga de jurisdicción convenida, desde que para el banco la misma es res inter alios acta (art. 1195 in fine del Código Civil)." y "La competencia federal en el caso en que el Banco Hipotecario Nacional es citado al juicio en los términos del art. 94 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación es aplicable aún cuando intervengan otras personas no aforadas, sin que quepan distinciones respecto del grado y carácter de tal participación procesal."

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La Corte Suprema se pronunció sobre la competencia federal en juicios en los que el Banco Hipotecario Nacional es citado en los términos del art. 94 del CPCCN. Sostuvo que la competencia federal no se ve afectada por una prórroga de jurisdicción convenida, y que resulta aplicable aunque intervengan otras personas no aforadas.

Fecha de la sentencia
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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
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Expediente
Fallos 310:2466
Competencia federal Banco hipotecario nacional Art. 94 cpccn Prorroga de jurisdiccion Res inter alios acta Personas no aforadas Litisconsorcio Fuero federal Jurisdiccion y competencia Codigo civil art. 1195.

¿Quién es el actor?

DESCONOCIDO (no surge del sumario).

¿A quién se demanda?

DESCONOCIDO (no surge del sumario; el Banco Hipotecario Nacional interviene en los términos del art. 94 CPCCN).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

DESCONOCIDO (no surge del sumario).

¿Qué se resolvió?

Según el sumario, la Corte Suprema establece dos principios de doctrina: (i) la competencia federal, cuando el Banco Hipotecario Nacional es citado al juicio en los términos del art. 94 CPCCN, no resulta afectada por la prórroga de jurisdicción convenida, dado que para el banco dicha prórroga es res inter alios acta (art. 1195 in fine del Código Civil); (ii) la competencia federal en ese supuesto es aplicable aun cuando intervengan otras personas no aforadas, sin que quepan distinciones respecto del grado y carácter de su participación procesal.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

No se transcriben considerandos, ya que el texto recibido es únicamente el sumario. Se consigna la doctrina tal como surge de la síntesis: "La competencia federal en el caso en que el Banco Hipotecario Nacional es citado al juicio en los términos del arto 94 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación no resulta afectada por la prórroga de jurisdicción convenida, desde que para el banco la misma es res inter alios acta (art. 1195 in fine del Código Civil)." y "La competencia federal en el caso en que el Banco Hipotecario Nacional es citado al juicio en los términos del art. 94 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación es aplicable aún cuando intervengan otras personas no aforadas, sin que quepan distinciones respecto del grado y carácter de tal participación procesal."

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  • CPCCNart. 94 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
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Corte Suprema

2466 Fallos de la Cohte Suphel

La Corte Suprema se pronunció sobre la competencia federal en juicios en los que el Banco Hipotecario Nacional es citado en los términos del art. 94 del CPCCN. Sostuvo que la competencia federal no se ve afectada por una prórroga de jurisdicción convenida, y que resulta aplicable aunque intervengan otras personas no aforadas.

Fecha de la sentencia
Tribunal
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Fuero
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Expediente
Fallos 310:2466
Competencia federal Banco hipotecario nacional Art. 94 cpccn Prorroga de jurisdiccion Res inter alios acta Personas no aforadas Litisconsorcio Fuero federal Jurisdiccion y competencia Codigo civil art. 1195.

¿Quién es el actor?

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¿Cuál es el objeto del reclamo?

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Competencia federal Banco hipotecario nacional Art. 94 cpccn Prorroga de jurisdiccion Res inter alios acta Personas no aforadas Litisconsorcio Fuero federal Jurisdiccion y competencia Codigo civil art. 1195.

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¿Cuáles son los fundamentos principales?

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Corte Suprema

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La Corte Suprema se pronunció sobre la competencia federal en juicios en los que el Banco Hipotecario Nacional es citado en los términos del art. 94 del CPCCN. Sostuvo que la competencia federal no se ve afectada por una prórroga de jurisdicción convenida, y que resulta aplicable aunque intervengan otras personas no aforadas.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
Fallos 310:2466
Competencia federal Banco hipotecario nacional Art. 94 cpccn Prorroga de jurisdiccion Res inter alios acta Personas no aforadas Litisconsorcio Fuero federal Jurisdiccion y competencia Codigo civil art. 1195.

¿Quién es el actor?

DESCONOCIDO (no surge del sumario).

¿A quién se demanda?

DESCONOCIDO (no surge del sumario; el Banco Hipotecario Nacional interviene en los términos del art. 94 CPCCN).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

DESCONOCIDO (no surge del sumario).

¿Qué se resolvió?

Según el sumario, la Corte Suprema establece dos principios de doctrina: (i) la competencia federal, cuando el Banco Hipotecario Nacional es citado al juicio en los términos del art. 94 CPCCN, no resulta afectada por la prórroga de jurisdicción convenida, dado que para el banco dicha prórroga es res inter alios acta (art. 1195 in fine del Código Civil); (ii) la competencia federal en ese supuesto es aplicable aun cuando intervengan otras personas no aforadas, sin que quepan distinciones respecto del grado y carácter de su participación procesal.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

No se transcriben considerandos, ya que el texto recibido es únicamente el sumario. Se consigna la doctrina tal como surge de la síntesis: "La competencia federal en el caso en que el Banco Hipotecario Nacional es citado al juicio en los términos del arto 94 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación no resulta afectada por la prórroga de jurisdicción convenida, desde que para el banco la misma es res inter alios acta (art. 1195 in fine del Código Civil)." y "La competencia federal en el caso en que el Banco Hipotecario Nacional es citado al juicio en los términos del art. 94 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación es aplicable aún cuando intervengan otras personas no aforadas, sin que quepan distinciones respecto del grado y carácter de tal participación procesal."

Normas que cita

  • CPCCNart. 94 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
  • CCIVart. 1195 · Codigo civil

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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JurisprudenciaARG
Corte Suprema

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La Corte Suprema se pronunció sobre la competencia federal en juicios en los que el Banco Hipotecario Nacional es citado en los términos del art. 94 del CPCCN. Sostuvo que la competencia federal no se ve afectada por una prórroga de jurisdicción convenida, y que resulta aplicable aunque intervengan otras personas no aforadas.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
Fallos 310:2466
Competencia federal Banco hipotecario nacional Art. 94 cpccn Prorroga de jurisdiccion Res inter alios acta Personas no aforadas Litisconsorcio Fuero federal Jurisdiccion y competencia Codigo civil art. 1195.

¿Quién es el actor?

DESCONOCIDO (no surge del sumario).

¿A quién se demanda?

DESCONOCIDO (no surge del sumario; el Banco Hipotecario Nacional interviene en los términos del art. 94 CPCCN).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

DESCONOCIDO (no surge del sumario).

¿Qué se resolvió?

Según el sumario, la Corte Suprema establece dos principios de doctrina: (i) la competencia federal, cuando el Banco Hipotecario Nacional es citado al juicio en los términos del art. 94 CPCCN, no resulta afectada por la prórroga de jurisdicción convenida, dado que para el banco dicha prórroga es res inter alios acta (art. 1195 in fine del Código Civil); (ii) la competencia federal en ese supuesto es aplicable aun cuando intervengan otras personas no aforadas, sin que quepan distinciones respecto del grado y carácter de su participación procesal.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

No se transcriben considerandos, ya que el texto recibido es únicamente el sumario. Se consigna la doctrina tal como surge de la síntesis: "La competencia federal en el caso en que el Banco Hipotecario Nacional es citado al juicio en los términos del arto 94 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación no resulta afectada por la prórroga de jurisdicción convenida, desde que para el banco la misma es res inter alios acta (art. 1195 in fine del Código Civil)." y "La competencia federal en el caso en que el Banco Hipotecario Nacional es citado al juicio en los términos del art. 94 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación es aplicable aún cuando intervengan otras personas no aforadas, sin que quepan distinciones respecto del grado y carácter de tal participación procesal."

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  • CCIVart. 1195 · Codigo civil

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JurisprudenciaARG
Corte Suprema

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La Corte Suprema se pronunció sobre la competencia federal en juicios en los que el Banco Hipotecario Nacional es citado en los términos del art. 94 del CPCCN. Sostuvo que la competencia federal no se ve afectada por una prórroga de jurisdicción convenida, y que resulta aplicable aunque intervengan otras personas no aforadas.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
Fallos 310:2466
Competencia federal Banco hipotecario nacional Art. 94 cpccn Prorroga de jurisdiccion Res inter alios acta Personas no aforadas Litisconsorcio Fuero federal Jurisdiccion y competencia Codigo civil art. 1195.

¿Quién es el actor?

DESCONOCIDO (no surge del sumario).

¿A quién se demanda?

DESCONOCIDO (no surge del sumario; el Banco Hipotecario Nacional interviene en los términos del art. 94 CPCCN).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

DESCONOCIDO (no surge del sumario).

¿Qué se resolvió?

Según el sumario, la Corte Suprema establece dos principios de doctrina: (i) la competencia federal, cuando el Banco Hipotecario Nacional es citado al juicio en los términos del art. 94 CPCCN, no resulta afectada por la prórroga de jurisdicción convenida, dado que para el banco dicha prórroga es res inter alios acta (art. 1195 in fine del Código Civil); (ii) la competencia federal en ese supuesto es aplicable aun cuando intervengan otras personas no aforadas, sin que quepan distinciones respecto del grado y carácter de su participación procesal.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

No se transcriben considerandos, ya que el texto recibido es únicamente el sumario. Se consigna la doctrina tal como surge de la síntesis: "La competencia federal en el caso en que el Banco Hipotecario Nacional es citado al juicio en los términos del arto 94 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación no resulta afectada por la prórroga de jurisdicción convenida, desde que para el banco la misma es res inter alios acta (art. 1195 in fine del Código Civil)." y "La competencia federal en el caso en que el Banco Hipotecario Nacional es citado al juicio en los términos del art. 94 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación es aplicable aún cuando intervengan otras personas no aforadas, sin que quepan distinciones respecto del grado y carácter de tal participación procesal."

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  • CPCCNart. 94 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
  • CCIVart. 1195 · Codigo civil

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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La Corte Suprema se pronunció sobre la competencia federal en juicios en los que el Banco Hipotecario Nacional es citado en los términos del art. 94 del CPCCN. Sostuvo que la competencia federal no se ve afectada por una prórroga de jurisdicción convenida, y que resulta aplicable aunque intervengan otras personas no aforadas.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
Fallos 310:2466
Competencia federal Banco hipotecario nacional Art. 94 cpccn Prorroga de jurisdiccion Res inter alios acta Personas no aforadas Litisconsorcio Fuero federal Jurisdiccion y competencia Codigo civil art. 1195.

¿Quién es el actor?

DESCONOCIDO (no surge del sumario).

¿A quién se demanda?

DESCONOCIDO (no surge del sumario; el Banco Hipotecario Nacional interviene en los términos del art. 94 CPCCN).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

DESCONOCIDO (no surge del sumario).

¿Qué se resolvió?

Según el sumario, la Corte Suprema establece dos principios de doctrina: (i) la competencia federal, cuando el Banco Hipotecario Nacional es citado al juicio en los términos del art. 94 CPCCN, no resulta afectada por la prórroga de jurisdicción convenida, dado que para el banco dicha prórroga es res inter alios acta (art. 1195 in fine del Código Civil); (ii) la competencia federal en ese supuesto es aplicable aun cuando intervengan otras personas no aforadas, sin que quepan distinciones respecto del grado y carácter de su participación procesal.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

No se transcriben considerandos, ya que el texto recibido es únicamente el sumario. Se consigna la doctrina tal como surge de la síntesis: "La competencia federal en el caso en que el Banco Hipotecario Nacional es citado al juicio en los términos del arto 94 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación no resulta afectada por la prórroga de jurisdicción convenida, desde que para el banco la misma es res inter alios acta (art. 1195 in fine del Código Civil)." y "La competencia federal en el caso en que el Banco Hipotecario Nacional es citado al juicio en los términos del art. 94 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación es aplicable aún cuando intervengan otras personas no aforadas, sin que quepan distinciones respecto del grado y carácter de tal participación procesal."

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  • CPCCNart. 94 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
  • CCIVart. 1195 · Codigo civil

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Corte Suprema

2466 Fallos de la Cohte Suphel

La Corte Suprema se pronunció sobre la competencia federal en juicios en los que el Banco Hipotecario Nacional es citado en los términos del art. 94 del CPCCN. Sostuvo que la competencia federal no se ve afectada por una prórroga de jurisdicción convenida, y que resulta aplicable aunque intervengan otras personas no aforadas.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
Fallos 310:2466
Competencia federal Banco hipotecario nacional Art. 94 cpccn Prorroga de jurisdiccion Res inter alios acta Personas no aforadas Litisconsorcio Fuero federal Jurisdiccion y competencia Codigo civil art. 1195.

¿Quién es el actor?

DESCONOCIDO (no surge del sumario).

¿A quién se demanda?

DESCONOCIDO (no surge del sumario; el Banco Hipotecario Nacional interviene en los términos del art. 94 CPCCN).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

DESCONOCIDO (no surge del sumario).

¿Qué se resolvió?

Según el sumario, la Corte Suprema establece dos principios de doctrina: (i) la competencia federal, cuando el Banco Hipotecario Nacional es citado al juicio en los términos del art. 94 CPCCN, no resulta afectada por la prórroga de jurisdicción convenida, dado que para el banco dicha prórroga es res inter alios acta (art. 1195 in fine del Código Civil); (ii) la competencia federal en ese supuesto es aplicable aun cuando intervengan otras personas no aforadas, sin que quepan distinciones respecto del grado y carácter de su participación procesal.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

No se transcriben considerandos, ya que el texto recibido es únicamente el sumario. Se consigna la doctrina tal como surge de la síntesis: "La competencia federal en el caso en que el Banco Hipotecario Nacional es citado al juicio en los términos del arto 94 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación no resulta afectada por la prórroga de jurisdicción convenida, desde que para el banco la misma es res inter alios acta (art. 1195 in fine del Código Civil)." y "La competencia federal en el caso en que el Banco Hipotecario Nacional es citado al juicio en los términos del art. 94 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación es aplicable aún cuando intervengan otras personas no aforadas, sin que quepan distinciones respecto del grado y carácter de tal participación procesal."

Normas que cita

  • CPCCNart. 94 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
  • CCIVart. 1195 · Codigo civil

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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La Corte Suprema se pronunció sobre la competencia federal en juicios en los que el Banco Hipotecario Nacional es citado en los términos del art. 94 del CPCCN. Sostuvo que la competencia federal no se ve afectada por una prórroga de jurisdicción convenida, y que resulta aplicable aunque intervengan otras personas no aforadas.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
Fallos 310:2466
Competencia federal Banco hipotecario nacional Art. 94 cpccn Prorroga de jurisdiccion Res inter alios acta Personas no aforadas Litisconsorcio Fuero federal Jurisdiccion y competencia Codigo civil art. 1195.

¿Quién es el actor?

DESCONOCIDO (no surge del sumario).

¿A quién se demanda?

DESCONOCIDO (no surge del sumario; el Banco Hipotecario Nacional interviene en los términos del art. 94 CPCCN).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

DESCONOCIDO (no surge del sumario).

¿Qué se resolvió?

Según el sumario, la Corte Suprema establece dos principios de doctrina: (i) la competencia federal, cuando el Banco Hipotecario Nacional es citado al juicio en los términos del art. 94 CPCCN, no resulta afectada por la prórroga de jurisdicción convenida, dado que para el banco dicha prórroga es res inter alios acta (art. 1195 in fine del Código Civil); (ii) la competencia federal en ese supuesto es aplicable aun cuando intervengan otras personas no aforadas, sin que quepan distinciones respecto del grado y carácter de su participación procesal.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

No se transcriben considerandos, ya que el texto recibido es únicamente el sumario. Se consigna la doctrina tal como surge de la síntesis: "La competencia federal en el caso en que el Banco Hipotecario Nacional es citado al juicio en los términos del arto 94 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación no resulta afectada por la prórroga de jurisdicción convenida, desde que para el banco la misma es res inter alios acta (art. 1195 in fine del Código Civil)." y "La competencia federal en el caso en que el Banco Hipotecario Nacional es citado al juicio en los términos del art. 94 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación es aplicable aún cuando intervengan otras personas no aforadas, sin que quepan distinciones respecto del grado y carácter de tal participación procesal."

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