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La Corte Suprema se pronunció sobre la competencia federal en juicios en los que el Banco Hipotecario Nacional es citado en los términos del art. 94 del CPCCN. Sostuvo que la competencia federal no se ve afectada por una prórroga de jurisdicción convenida, y que resulta aplicable aunque intervengan otras personas no aforadas.
¿Quién es el actor?
DESCONOCIDO (no surge del sumario).
¿A quién se demanda?
DESCONOCIDO (no surge del sumario; el Banco Hipotecario Nacional interviene en los términos del art. 94 CPCCN).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
DESCONOCIDO (no surge del sumario).
¿Qué se resolvió?
Según el sumario, la Corte Suprema establece dos principios de doctrina: (i) la competencia federal, cuando el Banco Hipotecario Nacional es citado al juicio en los términos del art. 94 CPCCN, no resulta afectada por la prórroga de jurisdicción convenida, dado que para el banco dicha prórroga es res inter alios acta (art. 1195 in fine del Código Civil); (ii) la competencia federal en ese supuesto es aplicable aun cuando intervengan otras personas no aforadas, sin que quepan distinciones respecto del grado y carácter de su participación procesal.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
No se transcriben considerandos, ya que el texto recibido es únicamente el sumario. Se consigna la doctrina tal como surge de la síntesis: "La competencia federal en el caso en que el Banco Hipotecario Nacional es citado al juicio en los términos del arto 94 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación no resulta afectada por la prórroga de jurisdicción convenida, desde que para el banco la misma es res inter alios acta (art. 1195 in fine del Código Civil)." y "La competencia federal en el caso en que el Banco Hipotecario Nacional es citado al juicio en los términos del art. 94 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación es aplicable aún cuando intervengan otras personas no aforadas, sin que quepan distinciones respecto del grado y carácter de tal participación procesal."
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