JurisprudenciaARG
Corte Suprema

Pedro Quesada c/ Yacimientos Petroliferos Fiscales

El trabajador Pedro Quesada promovió reclamo contra Yacimientos Petrolíferos Fiscales en el marco de una relación laboral. La Corte Suprema dejó sin efecto la sentencia que omitió considerar el despido indirecto producido durante el proceso, por resultar arbitraria, y ordenó dictar nuevo pronunciamiento.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
Fallos 310:2274
Recurso extraordinario Cuestiones no federales Arbitrariedad de sentencia Despido indirecto Hecho extintivo Relacion laboral Hecho nuevo Art. 163 inc. 6 cpccn Art. 14 ley 48 Exceso formal manifiesto

¿Quién es el actor?

Pedro Quesada.

¿A quién se demanda?

Yacimientos Petrolíferos Fiscales (YPF).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reclamos derivados de la relación laboral entre el trabajador y su empleador.

¿Qué se resolvió?

se dejó sin efecto la sentencia recurrida por exceso formal manifiesto y arbitrariedad, por haber omitido tener en cuenta el hecho extintivo del contrato de trabajo (despido indirecto) debidamente probado durante la sustanciación del proceso.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Las cuestiones que se suscitan entre empleados y empleadores que atañen a derechos que emanan de la relación laboral, no dan lugar, por ser extremos de hecho, prueba y de derecho común y procesal, a la vía establecida por el art. 14 de la ley 48." Y, en cuanto a la arbitrariedad: corresponde dejar sin efecto la sentencia que, "con menoscabo de la verdad jurídica objetiva, omite tener en cuenta el hecho extintivo producido durante la sustanciación del proceso y debidamente probado (art. 163, inc. 6°, ap. 2°, Código Procesal Civil y Comercial de la Nación), como ocurre con el despido indirecto adoptado por el trabajador", aun cuando dicha circunstancia no haya sido aceptada como hecho nuevo en los términos del art. 365 del código citado, "en tanto por su decisión, el demandante manifieste en forma inequívoca su voluntad de rescindir el contrato que da sustento a sus reclamos, con independencia de la existencia y valoración atribuible a la causa para haberlo hecho."

Normas que cita

  • Ley 48art. 14 · Justicia nacional
  • CPCCNarts. 163 inc. 6 ap. 2, 365 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

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