JurisprudenciaARG
Corte Suprema

Dji\eccion Nacional de I\ecaudacion Pi\evisional c/ Maderas Industrializadas Delta S.a.c.lf. e L.

La Corte Suprema desestimó la queja interpuesta por la Dirección Nacional de Recaudación Previsional contra la denegatoria de un recurso extraordinario. Confirmó que los honorarios devengados a favor del abogado, empleado del Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados, son de su propiedad exclusiva por haber actuado como mandatario en una relación que no era de empleo.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
Fallos 310:2141
Honorarios Mandante y mandatario Relacion de empleo Ley 21.839 Ley 18.371 Costas Recurso de queja Recurso extraordinario Cuestion no federal Valoracion de constancias

¿Quién es el actor?

Dirección Nacional de Recaudación Previsional (quejosa).

¿A quién se demanda?

Maderas Industrializadas Delta S.A.C.I.F.I. (parte contraria condenada en costas).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reclamo sobre la titularidad de los honorarios regulados en autos a favor del Dr. Carlos Guillermo Garavaglia, que la apelante pretendía como propios de la repartición en virtud de la ley 18.371.

¿Qué se resolvió?

Se desestima la queja y queda firme la decisión que declaró que los honorarios son de la exclusiva propiedad del letrado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"...resulta razonable lo decidido, ya que si hubo entre el profesional y la repartición que representó en autos sólo una relación de mandante y mandatario y no existiendo en el citado convenio de fs. 134 ninguna cláusula que confirme la posición de la Dirección resultan de aplicación al caso las disposiciones de la ley 21.839 que determinan que es el profesional el propietario de los honorarios regulados atento a que los mismos fueron abonados por la parte contraria a la Dirección, por cargo de esa parte le fueron impuestas las costas."

"...la decisión se basó, en definitiva, en la valoración de constancias del expediente e interpretación de contratos obrantes en él, cuestiones que no revisten naturaleza federal."

"...la apelante, si bien invoca disposiciones de las leyes 18.731 y 18.820 para fundar su posición respecto de la titularidad de los honorarios en disputa, no logra demostrar el supuesto que de acuerdo a su criterio fundaría la aplicación de esas normas, que es el de la relación de empleo entre ella y el letrado."

La Corte Suprema compartió y adoptó los fundamentos del dictamen del Procurador General (Juan Octavio Gauna), al que remitió por razones de brevedad.

Normas que cita

Más jurisprudencia sobre

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.