Mario Eduahdo Flrmenich
El imputado Mario Eduardo Firmenich planteó la declinatoria de competencia y la nulidad de la radicación de la causa ante la Cámara Federal de Apelaciones de San Martín, alegando violación del juez natural. La Corte Suprema confirmó la resolución que rechazó la declinatoria, sosteniendo que las leyes de competencia se aplican de inmediato a las causas pendientes y que la radicación ante la nueva Cámara no vulnera la garantía del artículo 18 de la Constitución Nacional.
Actor (recurrente): Defensa de Mario Eduardo Firmenich (la declinatoria de competencia fue promovida por la defensa del imputado).
Demandado / parte contraria: Osvaldo J. Beatti, Gustavo A. Semorile y Fernando E. Torres (partes en la causa nº 50 que originó el incidente).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Declinatoria de competencia, con invocación de la garantía del juez natural (art. 18 CN) y de las disposiciones de la ley 21.161 de creación de la Cámara Federal de Apelaciones de San Martín.
¿Qué se resolvió?
Se confirma la resolución de fs. 13/15 vta. de la Cámara Federal de Apelaciones de San Martín, que había rechazado la declinatoria de competencia. Por mayoría, la Corte consideró que el recurso extraordinario procedía por excepción (cuestiones constitucionales), y que no se vulneró la garantía del juez natural ni las disposiciones de la ley 21.161.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Esta jurisprudencia reconoce excepción para los casos en los que las cuestiones debatidas remitan a la consideración de puntos regidos por disposiciones constitucionales (Fallos: 179:423; voto del Dr. Petracchi en Fallos: 306:655, considerando 13°; voto de la mayoría en Fallos: 306:2101, considerando 5°); circunstancia que se verifica en autos."
"Las leyes modificatorias de la jurisdicción y competencia, aun en casos de silencio de ellas, se aplican de inmediato a las causas pendientes (Fallos: 17:22; ...). Ello así, porque 'la facultad de cambiar las leyes procesales es un derecho que pertenece a la soberanía' (Fallos: 163:231, pág. 259), y no existe derecho adquirido a ser juzgado por un determinado procedimiento, pues las leyes sobre procedimiento y jurisdicción son de orden público..."
"...el objeto del artículo dieciocho de la Constitución ha sido proscribir las leyes ex post facto, y los juicios por comisiones nombradas especialmente para el caso, sacando al acusado de la jurisdicción permanente de los jueces naturales, para someterlos a Tribunales o jueces accidentales o de circunstancias: que estas garantías indispensables para la seguridad individual no sufre menoscabo alguno cuando a consecuencia de reformas introducidas por la ley en la administración de la justicia criminal, ocurre alguna alteración en las jurisdicciones establecidas, atribuyendo a nuevos Tribunales Permanentes, cierto género de causas en que antes conocían otros que se suprimen o cuyas atribuciones restringen..." (Fallos: 17:22).
"Lo inadmisible, lo que la Constitución repudia es el intento de privar a un juez de su jurisdicción en un caso concreto y determinado para conferírsela a otro juez que no la tiene..." (Procurador Soler, citado en Fallos: 234:482).
"Las disposiciones legales que imponen la conformidad de las partes para la radicación en nuevos tribunales de las causas en trámite, se refieren claramente a los juzgados de primera instancia creados por la propia ley 21.161, pero no a la Cámara de Apelaciones, la que de acuerdo con el art. 1° de dicha ley ejerció la jurisdicción apelada a partir del momento de su instalación."
Por último, no se demostró que la Cámara Federal de La Plata haya tenido una efectiva intervención anterior en la presente causa.
¿Cómo votaron los jueces?
el recurso extraordinario es improcedente porque la resolución sobre competencia no constituye sentencia definitiva, en tanto no medie denegación del fuero federal ni efectiva privación de justicia, y la arbitrariedad alegada no suple la falta de definitividad.
Ver el fallo completo
Dejá tu email y te mostramos la sentencia completa.
Normas que cita
- Constitución Nacionalart. 18 · Constitucion nacional
- Ley 48art. 14 · Justicia nacional
- Ley 21.161arts. 1, 4, 5, 9, 18 · Justicia
- Decreto 2121/86art. 5
Fallos que cita
- Incidente de incompetencia en autos F. c/Fernández, Victor HugoCSJN · 06/11/1986
- Fallos 17:22CSJN
- Fallos 163:231CSJN
- Fallos 234:482CSJN
- Fallos 179:423CSJN
- Fallos 306:655CSJN
- Fallos 306:2101CSJN
- Fallos 274:424CSJN
- Fallos 288:95CSJN
- Fallos 298:212CSJN
- Fallos 301:615CSJN
- Fallos 303:802CSJN
- Fallos 305:502CSJN
- Sueldo de Postema, Mónica R. y otraCSJN · 22/04/1987
- Fallos 256:474CSJN
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
Encontrá la jurisprudencia para tu caso
Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.