JurisprudenciaARG
Corte Suprema

Elsa Juana Agrifoglio c/ Nacion Argentina (estado Mayor de la Armada)

La Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca desestimó el reclamo de la actora por lucro cesante en un juicio de daños y perjuicios por un accidente ferroviario, al considerar que el rubro era una pretensión de ganancias dejadas de percibir. La Corte Suprema dejó sin efecto ese punto del fallo por exceso ritual manifiesto, al considerar que lo efectivamente reclamado era la reparación derivada de la inmovilización de las unidades afectadas, más allá de la denominación dada al rubro.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
Fallos 310:2028
Recurso extraordinario Exceso ritual manifiesto Lucro cesante Danos y perjuicios Accidente ferroviario Inmovilizacion de unidades Congruencia Rigor formal Interpretacion de la demanda Costas

¿Quién es el actor?

Empresa Ferrocarriles Argentinos (recurrente en el recurso extraordinario).

¿A quién se demanda?

Eduardo Ulises Inostroza y Expreso Río Negro S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Daños y perjuicios derivados de un accidente ferroviario, con reclamo por la inmovilización de la máquina D.E. 6632 (196 días) y del furgón 1820 (93 días).

¿Qué se resolvió?

La Corte hizo lugar a la queja, declaró procedente el recurso extraordinario y dejó sin efecto la sentencia en cuanto había desestimado el reclamo por lucro cesante. Ordenó que se dicte nuevo pronunciamiento, sin pronunciarse sobre las costas, que deberán adecuarse en el nuevo fallo.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Considerando 3°: "si bien es cierto que la determinación del alcance de las peticiones de las partes y de las cuestiones comprendidas en la litis es materia de hecho y de derecho común y procesal reservada a los jueces de la causa, corresponde dejar sin efecto la sentencia cuando los términos de la controversia son apreciados con injustificado rigor formal (Fallos: 302:131; 304:326; 305:419 y 945)."

Considerando 4°: "el a quo incurrió en exceso ritual manifiesto al considerar que la pretensión de la actora importó un reclamo de lucro cesante cuando en dicha presentación, más allá de la denominación dada al rubro, lo efectivamente pedido era la reparación derivada 'por inmovilización de la máquina D.E. 6632 período de reparación y traslado a talleres (196 días...)' y 'por inmovilización del furgón 1820...'. No se alegó pérdida de ganancias."

Los agravios de la recurrente sobre la imposición de costas no fueron tratados, por resultar innecesario en virtud de la forma en que se resolvió.

Normas que cita

  • Ley 48art. 14 · Justicia nacional
  • Ley 21.839art. 38 · Aranceles y honorarios de abogados

Fallos que cita

  • Fallos 302:131CSJN
  • Fallos 304:326CSJN
  • Fallos 305:419CSJN

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