Reynaldo Benito A. Bignone
La Corte Suprema declaró competente al Consejo Supremo de las Fuerzas Armadas para conocer en la causa seguida al general Bignone por privaciones ilegales de la libertad cometidas en 1976, y desestimó los recursos de los querellantes. Sostuvo que el art. 10 de la ley 23.049 es constitucional, pues la jurisdicción militar en razón de la materia no viola el art. 16 de la Constitución ni el juez natural, y que la revisión por la Cámara Federal garantiza la defensa en juicio.
Actor (querellantes): Jaime Steimberg, Sara Ludmer de Steimberg, Wenceslao Alberto García, Luis Daniel García, Luis Pablo Steimberg y Mario Vicente Molfino (por intermedio de Luisa Stefanelli de Molfino).
Demandado (imputado): General (R) Reynaldo Benito Antonio Bignone.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Privación ilegal de libertad de conscriptos cumplientes del servicio militar en el Colegio Militar de la Nación en 1976, y encubrimiento, en el marco de la represión antisubversiva. Los querellantes pedían que la causa siguiera en la justicia ordinaria y que se declarara la inconstitucionalidad del Código de Justicia Militar y de los arts. 7°, 9° y 10 de la ley 23.049.
¿Qué se resolvió?
La Corte hizo lugar a los recursos de la defensa y del Fiscal de Cámara, dejó sin efecto la decisión de la Cámara que atribuía competencia a la justicia federal, y declaró competente al Consejo Supremo de las Fuerzas Armadas. Rechazó los recursos de los querellantes y el pedido de excusación del Procurador General.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Ley Fundamental (art. 16) sólo ha prohibido los fueros personales, dejando subsistentes los reales o de causa, o sea los que se basan en la naturaleza de los actos que sirven de fundamento a los respectivos juicios." (Fallos: 241:342, citado en el considerando 9°).
"En ejercicio de amplias facultades que le son propias el Congreso ha diseñado un mecanismo legal dirigido a proveer al juzgamiento de los abusos cometidos bajo invocación de la lucha contra el terrorismo durante el lapso a que se refiere el art. 10 de la ley 23.049." (considerando 16).
"El análisis de la razonabilidad de las leyes en punto a su validez constitucional, no puede llevarse a cabo sino en el ámbito de las previsiones en ellas contenidas y de modo alguno sobre la base de los resultados posibles de su aplicación." (considerando 17).
"Tratándose de leyes debidamente sancionadas y promulgadas... la presunción de legitimidad de que gozan opera plenamente, correspondiendo, en consecuencia, pronunciarse en favor de su validez aun en aquellos supuestos en que medie una duda razonable acerca de ella." (considerando 18).
¿Cómo votaron los jueces?
Los doctores José S. Caballero y Augusto C. J. Belluscio votaron en disidencia, desestimando los recursos extraordinarios por ausencia de sentencia definitiva. El voto del doctor Petracchi, que integra la mayoría por sus fundamentos propios, sostiene que el recurso era procedente por tratarse de la interpretación de una norma que compromete instituciones fundamentales, pero no siguió los argumentos del dictamen sobre la validez de la jurisdicción castrense en todos sus aspectos (se apoyó en la revisión judicial posterior y en el control de los arts. 94, 95 y 100 de la Constitución).
Ver el fallo completo
Dejá tu email y te mostramos la sentencia completa.
Normas que cita
- Constitución Nacionalarts. 16, 18, 67 inc. 23, 94, 95, 100, 101 · Constitucion nacional
- Ley 23.049arts. 7, 9, 10 · Codigo de justicia militar
- Ley 14.029art. 108 inc. 2
- CJMarts. 108 inc. 2, 445 bis
- CPPNarts. 68, 116 inc. 30 · Codigo procesal penal
- Ley 48art. 14 · Justicia nacional
- Ley 22.924Ley de pacificacion nacional
Fallos que cita
- Competencia N° 40, Inhibitoria planteada por el Juzgado de Instrucción Militar N° 50 de RosarioCSJN · 24/04/1984
- González VictoricaCSJN · 10/09/1958 · Fallos 241:342
- Fallos 27:110CSJN
- Fallos 52:226CSJN
- Fallos 101:401CSJN
- Fallos 149:179CSJN
- Fallos 236:588CSJN
- Fallos 277:240CSJN
- Fallos 279:369CSJN
- Fallos 191:471CSJN
- Fallos 179:423CSJN
- Fallos 68:227CSJN
- Fallos 299:45CSJN
- Fallos 300:642CSJN
- Fallos 199:483CSJN
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
Encontrá la jurisprudencia para tu caso
Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.