Emilio Prieto Alonso y Otro
La Corte Suprema revocó la sentencia que había hecho lugar al amparo y declaró nula la resolución 3164/82 del Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados, que rescindió parcialmente el contrato con una farmacia de Córdoba. El Tribunal concluyó que los farmacéuticos sí tuvieron oportunidad de ser oídos y de defenderse antes del dictado de la resolución, por lo que no hubo lesión a la defensa en juicio.
¿Quién es el actor?
Almagro de Somoza y otro (titulares de la farmacia "Almagro de Somoza", Villa Carlos Paz, Córdoba).
¿A quién se demanda?
Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
amparo contra la resolución 3164/82, que rescindió parcialmente el contrato suscripto con el Colegio de Farmacéuticos de la Provincia de Córdoba respecto de la farmacia y le aplicó una multa, por la presunta omisión de identificar a los afiliados al adquirir medicamentos.
¿Qué se resolvió?
se revoca la sentencia apelada y se rechaza la demanda de amparo; las costas se imponen a la vencida.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"...en tales condiciones, atento a lo expuesto en el considerando 5º y a la doctrina de Fallos: 302:1564; 303:1596 y otros, no cabe tener por configurado, en el caso, el pretendido desconocimiento del derecho constitucional de la defensa en juicio."
"Los recurrentes fueron llamados a declarar en oportunidad de tramitarse los expedientes internos iniciados para investigar anomalías descubiertas en recetas médicas y 'facturaciones'. Con posterioridad a la iniciación de la demanda de amparo en la cual expresaron que, por desconocer los orígenes de la resolución cuestionada 'no podían aportar mayores elementos'-se les corrió traslado del informe presentado por el Instituto... y no hicieron manifestación alguna sobre la cuestión de fondo, limitándose a reiterar sus quejas derivadas de la circunstancia de que no se les había permitido antes del dictado de la resolución 3.164 efectuar su descargo. Nada dijeron sobre pruebas o defensas de las que se habrían visto privados..."
"La garantía de la defensa en juicio supone la posibilidad de ocurrir ante algún órgano jurisdiccional en procura de justicia y requiere que se otorgue a los interesados la oportunidad de ser oídos y la ocasión de hacer valer sus defensas en el tiempo, lugar y forma previstos por las leyes procesales respectivas. Las posibilidades de audiencia y prueba en la instancia judicial bastan para asegurar la garantía de la defensa."
"...la viabilidad del amparo requiere que se configure una situación de agresión ilegítima a derechos con rango constitucional."
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Normas que cita
- Ley 16.986art. 1 · Amparo
- Constitución Nacionalart. 18 · Constitucion nacional
- Ley 21.294art. 3 · Obras sociales
- Ley 19.549Normas
Fallos que cita
- Almagro de Somoza y otro c/ Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados s/ amparoCSJN · 24/05/1984 · Fallos 302:1116
- Fallos 290:293CSJN
- Fallos 297:134CSJN
- Fallos 298:308CSJN
- Fallos 301:410CSJN
- Fallos 302:1564CSJN
- Fallos 303:1596CSJN
- Fallos 301:489CSJN
- Fallos 302:953CSJN
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