JurisprudenciaARG
Corte Suprema

Eduardo Juan Casalderrey c/ Universidad de Buenos Aires

Una ejecución fiscal iniciada por la Dirección Provincial de Rentas de Santa Cruz contra Yacimientos Petrolíferos Fiscales fue llevada ante la Corte Suprema por su competencia originaria. El Tribunal declaró que no corresponde su competencia originaria, porque la provincia pretendía hacer valer normas de derecho público local en un proceso que no es una causa civil.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
Fallos 306:362
Competencia originaria Causa civil Ejecucion fiscal Derecho publico local Provincia Impuestos locales Corte suprema Jurisdiccion originaria Privacion de justicia Yacimientos petroliferos fiscales

¿Quién es el actor?

Dirección Provincial de Rentas de la Provincia de Santa Cruz.

¿A quién se demanda?

Yacimientos Petrolíferos Fiscales Sociedad del Estado.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

ejecución fiscal por cobro de impuestos locales.

¿Qué se resolvió?

la Corte Suprema declaró que la causa no es de su competencia originaria.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"la pretensión de la provincia actora, de hacer valer normas de derecho público local en el trámite de la presente ejecución fiscal, descalifica al pleito como causa civil, en los términos en que la reiterada y pacífica doctrina del Tribunal ha definido tal carácter para los juicios que deban tramitar en jurisdicción originaria (conf. Fallos: 178:85; 180:87 y posteriores)."

"No se me escapa que en Fallos: 96:66, la Corte aceptó conocer, en jurisdicción originaria, una acción por cobro de impuestos locales instaurada por una provincia contra un vecino de esta Capital, pero ello en función de que la actora se apeó del procedimiento especial establecido para el cobro de tributos y se avino a entablar un juicio ordinario sujeto a las leyes que regulan ese tipo de procesos en esta jurisdicción, circunstancia que no se verifica en autos."

"Opino, pues, que no tratándose de una causa civil, como ha quedado dicho, su conocimiento es ajeno a V. E. por la vía intentada, sin que tampoco corresponda que se expida sobre el juez que realmente deba entender del pleito ya que esa función sólo debe ser ejercida por la Corte cuando sea llamada a dirimir un conflicto jurisdiccional trabado de acuerdo con la legislación vigente o cuando existe una efectiva privación de justicia, supuestos que no concurren en autos."

Normas que cita

  • Ley 21.274art. 4

Fallos que cita

  • Casaldérrey c/ Universidad de Buenos AiresCSJN · 08/05/1984
  • Fallos 178:85CSJN
  • Fallos 180:87CSJN
  • Fallos 96:66CSJN

Más jurisprudencia sobre

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.