Carlos Mario Diego Pasqualini c/ Federacion Gremial del Personal de la Carne y Sus Derivados
La Corte Suprema admitió el recurso extraordinario interpuesto por Bodegas y Viñedos Castro Hnos. contra el Instituto Nacional de Vitivinicultura y revocó la sentencia que la había intimado al pago de la tasa de justicia. El tribunal sostuvo que las sanciones de la ley 14.878 tienen naturaleza penal y que el beneficio del art. 2, inc. g), de la ley 21.859 alcanza a estos procesos.
¿Quién es el actor?
Bodegas y Viñedos Castro Hnos. (en el expediente, la recurrente y apelante ante la Corte).
¿A quién se demanda?
Instituto Nacional de Vitivinicultura.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
la intimación al pago de la tasa de justicia en una causa en la que se impugnaba una resolución del Instituto Nacional de Vitivinicultura que aplicó una multa por infracción al régimen de la ley 14.878 (ley de vinos).
¿Qué se resolvió?
se revocó la sentencia de la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza (fs. 28/29), que había confirmado la intimación al pago de la tasa de justicia. Con costas.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Procedencia del recurso: "se controvierte la inteligencia de una disposición de la ley 21.859 en un proceso sustanciado ante un tribunal federal ... y la decisión adversa al derecho que el apelante funda en dicha ley le suscita un agravio no susceptible de reparación ulterior".
Naturaleza de la sanción: "las sanciones previstas en la ley 14.878 revisten naturaleza penal (Fallos: 270:381; 298:175), pues tienden a prevenir y reprimir la violación de las normas de control en materia de vinos, que no persiguen una finalidad fiscal, sino la protección de la salud de los consumidores y el fomento y consolidación de la industria respectiva".
Alcance del beneficio: "los beneficios de la índole del que contempla el art. 2, inc. g), de la ley 21.859 alcanzan a aquellos procesos como el que se examina, en los que se impugna la aplicación por un organismo administrativo de una pena de la naturaleza referida precedentemente".
Legislación posterior: "la ley 22.610 ... dispuso que estarán exentas de su ingreso las apelaciones relativas a multas, sin perjuicio de su pago en caso de condena definitiva (art. 2, inc. c)".
El Procurador Fiscal había dictaminado sobre la procedencia formal del recurso y se había eximido de opinar sobre el fondo por tratarse de cuestiones patrimoniales en las que el Estado es parte.
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Normas que cita
- Ley 14.878
- Ley 21.859arts. 2 inc. g), 29 inc. g) · Tasas judiciales
- Ley 22.610art. 2 inc. c)
Fallos que cita
- Sociedad Inmobiliaria Schaffhausen c/Gobierno de la NaciónCSJN · 19/09/1983
- Fallos 198:270CSJN
- Fallos 202:513CSJN
- Fallos 291:44CSJN
- Fallos 246:40CSJN
- Fallos 267:363CSJN
- Fallos 269:459CSJN
- Fallos 295:1005CSJN
- Fallos 270:381CSJN
- Fallos 298:175CSJN
- Fallos 295:495CSJN
- Fallos 296:136CSJN
- Fallos 298:90CSJN
- Fallos 203:161CSJN
- Fallos 228:325CSJN
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