Luis Alberto Colliard
Luis Alberto Colliard fue condenado a nueve años de prisión como autor de homicidio simple por un puntapié aplicado en la cabeza de un jugador de rugby. La Corte Suprema desestimó la queja por entender que los agravios referidos a la valoración de la prueba, la autopsia y la causalidad remitían a cuestiones ajenas a la vía extraordinaria.
¿Quién es el actor?
Ministerio Público / querellante y actor civil (acusación en la causa penal).
¿A quién se demanda?
Luis Alberto Colliard.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Condena por homicidio simple (art. 79 del Código Penal) de Cayetano Massi, ocurrido en ocasión de un partido de rugby, y resarcimiento de daños y perjuicios reclamados por el actor civil.
¿Qué se resolvió?
La Corte Suprema desestimó la queja por denegatoria del recurso extraordinario interpuesto por la defensa contra la sentencia de la Cámara Primera en lo Criminal de Entre Ríos, que impuso nueve años de prisión y accesorias legales. Intimó a la parte recurrente al depósito de $1.939,38 bajo apercibimiento de ejecución.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Lo atinente al primer tema resulta extraño a la vía intentada, toda vez que el recurso extraordinario se articuló contra la condena impuesta por la Cámara de manera que aquellos puntos quedan excluidos del objeto de la impugnación."
"Se trata, pues, de un punto vinculado a la apreciación de la prueba, extraño por su naturaleza a la instancia extraordinaria. Cabe señalar, sin perjuicio de ello, que en el pronunciamiento no se ignoró el aludido dato, sino que se le asignó una magnitud menor a la pretendida por la defensa; y se puso de relieve, además, que de acuerdo con la autopsia la causa del óbito fue el desplazamiento traumático de la primera vértebra, por lo que Massi no hubiera podido continuar en el juego, como lo hizo, si el primer golpe le hubiese ocasionado esa lesión."
"Al margen de que la Cámara no estimó debidamente acreditados tales antecedentes -lo que siempre conduciría a un problema de apreciación de la prueba-, trató el supuesto de que ellos se hubieran comprobado, y, aun así, descartó su importancia por considerar que el golpe atribuido a Colliard poseía contundencia suficiente para provocar la muerte. Este argumento no fue rebatido y, en consecuencia, es improcedente el agravio articulado al respecto."
"El recurrente formula cuestiones que la Sala no trató porque las consideró resueltas anteriormente por la Sala Segunda de la misma Cámara, lo que las convertía en puntos ya definidos en la causa. Estas razones, de las cuales el recurrente tampoco se hace cargo, bastan para desechar el planteo sobre el particular."
"El agravio conduce al examen del criterio empleado por el juzgador en la selección y valoración de los elementos en los que se sustentó la condena, función que le es propia y ajena a la vía intentada, sin que se advierta en la sentencia el vicio de arbitrariedad que le atribuye el recurrente."
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Normas que cita
- Constitución NacionalConstitucion nacional
Fallos que cita
- Colliard, Luis Alberto s/homicidio simpleCSJN · 27/03/1984
- Fallos 267:242CSJN
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