JurisprudenciaARG
Corte Suprema

Luis Maria Arribillaga c/ Voragini S.c.a.

La parte actora reclamó el efecto resolutorio de un boleto de compraventa de automotor que preveía la entrega de documentación en treinta días bajo apercibimiento de restitución total de lo pagado. La Corte Suprema dejó sin efecto la sentencia que había desestimado ese efecto, por considerar que la interpretación contractual fue reñida con la literalidad de las cláusulas y carente de fundamentos suficientes.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
Fallos 306:85
Recurso extraordinario Arbitrariedad Falta de fundamentacion Boleto de compraventa Automotor Clausula contractual Efecto resolutorio Interpretacion contractual Exegesis de la voluntad Derecho comun

¿Quién es el actor?

Luis María Arribillaga.

¿A quién se demanda?

Voragini S.C.A. (con intervención de Inmobiliaria Pandi S.A.C.I.A.M.).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

efecto resolutorio del boleto de compraventa de un automotor, por incumplimiento de la entrega de documentación dentro de los treinta días, con reintegro de la totalidad de lo pagado.

¿Qué se resolvió?

se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Si bien la exégesis de la voluntad contractual es materia de derecho común, ajena al recurso extraordinario, existe excepción cuando los jueces asignan a las cláusulas de un contrato un alcance reñido con la literalidad de sus términos y la clara intención de las partes, y lo decidido no se basa en explícitas razones suficientes de derecho. Tal es el caso de la sentencia que desestimó el efecto resolutorio atribuido por el demandante al compromiso de entrega de documentación en treinta días, pactado en el boleto de compraventa.

Normas que cita

Fallos que cita

  • Arribillaga, Luis María c/ Voragini S.C.A.CSJN

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