JurisprudenciaARG
Corte Suprema

Hugo Alberto Cayetano Giusti

El soldado conscripto Hugo Alberto Cayetano Giusti fue condenado por el Consejo Supremo de las Fuerzas Armadas a doce años de reclusión, y recurrió en queja contra la denegatoria del recurso extraordinario. La Corte Suprema hizo lugar a la queja y dejó sin efecto la sentencia, por haber sido agravada la pena sin recurso acusatorio del fiscal, en violación de la prohibición de la reformatio in pejus.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
Fallos 306:435
Reformatio in pejus Recurso extraordinario Extemporaneidad Defensa en juicio Conscripto Tribunales militares Consejo supremo de las fuerzas armadas Garantia del art. 18 cn Efectos extensivos art. 436 cjm Servicio militar obligatorio

Actor (quien recurre): Hugo Alberto Cayetano Giusti, soldado conscripto condenado, representado por su abogado defensor.

Demandado / parte contraria: Ministerio Público y Consejo Supremo de las Fuerzas Armadas (tribunal que dictó la condena).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Recurso extraordinario contra la sentencia que lo condenó a doce años de reclusión e inhabilitación absoluta por quince años por asociación ilícita, violación reiterada de secretos militares y hurto simple, en concurso real.

¿Qué se resolvió?

Por mayoría se hizo lugar a la queja, se dejó sin efecto la sentencia del Consejo Supremo de las Fuerzas Armadas y se devolvieron las actuaciones para que se tramiten conforme a derecho. Los efectos de la revocatoria se extendieron a los coprocesados López y Mezzera en virtud del art. 436, segundo párrafo, del Código de Justicia Militar. La disidencia del Dr. Caballero, que había propuesto desestimar la queja por extemporaneidad, no prevaleció.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Los óbices formales sobre la procedencia del recurso extraordinario derivados de la inobservancia del término previsto por el art. 257 del Código Procesal en lo Civil y Comercial de la Nación, no pueden frustrar el acceso a la revisión judicial de la condena, habida cuenta de las características peculiares que guarda el juicio instruido a soldados conscriptos —en cumplimiento del servicio militar obligatorio— ante los tribunales castrenses, y a las deficiencias que pudiera haber en lo relativo al derecho de defensa."

"La prohibición de la reformatio in pejus cuando no media recurso acusatorio tiene jerarquía constitucional, por lo cual, toda sentencia que ignore este principio adolece de invalidez en tanto habría sido dictada sin jurisdicción; y además, afecta de manera ilegítima la situación obtenida por el encausado merced al pronunciamiento consentido por el Ministerio Público de la instancia inferior y lesiona, de ese modo, la garantía contemplada por el art. 18 de la Constitución Nacional."

"Sin mediar agravio fiscal, el a quo ha agravado la situación del recurrente, aumentándole la pena, con lo que excedió su jurisdicción apelada al privar al condenado de su mejor posición adquirida, e incurrió en una reformatio in pejus que, conforme a la conocida jurisprudencia del Tribunal, resulta violatoria del art. 18 de la Constitución Nacional."

"Esta Corte considera aplicable en la especie la norma extensiva de los efectos favorables de la apelación que de la condena hubiere articulado alguno de los coprocesados, contenida en el segundo párrafo del art. 436 del Código de Justicia Militar, que consagra un principio de equidad respecto de quienes no hubieren logrado, por diversos motivos, impugnar oportunamente la condena."

¿Cómo votaron los jueces?

el recurso fue articulado fuera de término (art. 257 CPCCN), la doctrina de Fallos 303:308 no resulta aplicable porque el recurrente tenía estado militar al cumplir servicio de conscripción, y no se demostró una imposibilidad efectiva para recurrir.

Normas que cita

  • Constitución Nacionalart. 18 · Constitucion nacional
  • CPCCNart. 257 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
  • CJMart. 436
  • Ley 17.531art. 13

Fallos que cita

  • Giusti, Hugo Alberto Cayetano s/asociación ilícitaCSJN · 17/05/1984 · Fallos 234:270
  • Fallos 234:270CSJN
  • Fallos 237:497CSJN
  • Fallos 247:447CSJN
  • Fallos 248:125CSJN
  • Fallos 254:353CSJN
  • Fallos 255:79CSJN
  • Fallos 298:432CSJN
  • Fallos 300:671CSJN
  • Fallos 303:1431CSJN
  • Fallos 303:308CSJN
  • N. N. s/amenazasCSJN · 29/11/1983

Más jurisprudencia sobre

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.