JurisprudenciaARG
Corte Suprema

Juan Alberto Valdez y Otro c/ Ruben Neder Herrera

La Corte Suprema debió dirimir un conflicto de competencia planteado por inhibitoria por Timbó S.A.G.A.F. e I., sociedad anónima constituida en la Capital Federal con establecimiento permanente en la Provincia del Chaco. La Corte resolvió que el centro de negocios de la sociedad fija su vecindad a los efectos del fuero, por lo que la causa debe continuar en la justicia provincial.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
Fallos 306:538
Competencia federal Distinta vecindad Sociedad anonima Domicilio societario Sucursal Establecimiento permanente Inhibitoria Conflicto de competencia Fuero federal Centro de negocios

¿Quién es el actor?

Lavia, Audicio Florindo y Teodolinda Ortiz (en la causa de origen)

¿A quién se demanda?

Pérez, Marcelino y Timbó S.A. (en la causa de origen)

¿Cuál es el objeto del reclamo?

indemnización por daños y perjuicios (causa "Lavia, Audicio Florindo y Teodolinda Ortiz c/Pérez, Marcelino y Timbó S.A. s/indemnización por daños y perjuicios", que tramita ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y Laboral de General San Martín, Provincia del Chaco).

¿Qué se resolvió?

se declaró que debe continuar con el conocimiento de la causa el juez provincial de General San Martín, Chaco, a quien se remitirán las actuaciones, y se dispuso hacer saber la decisión al titular del Juzgado Federal de Resistencia.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Toda vez que se trata de una sociedad anónima constituida en la Capital Federal, que ejerce su actividad en la Provincia del Chaco en forma permanente, resulta aplicable al caso lo resuelto en Fallos: 292:545, cuya doctrina comparte esta Corte en su actual integración."

"Al respecto cabe señalar que una interpretación armónica de los arts. 90 de la ley 48 y 90, inc. 4, del Código Civil lleva a concluir que el centro de negocios de la sociedad anónima fija la vecindad a los efectos del fuero, para las causas vinculadas a dicho centro."

Del dictamen del Procurador General (Juan Octavio Gauna), que la Corte hizo suyo: "una sociedad anónima, ejerciendo su actividad en una provincia, se halla en las mismas condiciones normales en que puede hallarse un vecino de la misma provincia. La actuación constante en una localidad, el conocimiento de las circunstancias personales y especiales del lugar, la ponderación de los intereses próximos en debate, son los elementos de juicio que conforman el arraigo suficiente de una sociedad en determinada provincia y que tornan inútil su amparo ante el fuero federal."

Normas que cita

  • Ley 48art. 99 · Justicia nacional
  • CCart. 90 · Codigo civil
  • Decreto-ley 1285/58art. 24

Fallos que cita

  • Sin carátulaCSJN · Fallos 292:545
  • Sin carátulaCSJN · Fallos 304:1242
  • Sin carátulaCSJN · Fallos 281:288
  • Sin carátulaCSJN · Fallos 295:99
  • Sin carátulaCSJN · Fallos 296:693
  • Sin carátulaCSJN · Fallos 301:290

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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