Jorge Rafael Videla
La Corte Suprema confirmó la avocación de la Cámara Federal al conocimiento de la causa seguida contra Jorge Rafael Videla, y rechazó la alegada violación de la garantía de los jueces naturales al considerar que la ley 23.049 no crea una comisión especial. Belluscio votó en disidencia por considerar que la justicia militar tenía competencia constitucional sobre los delitos imputados.
¿Quién es el actor?
Estado Nacional (Consejo Supremo de las Fuerzas Armadas, en cumplimiento del decreto 158/83).
Demandado / imputado: Tte. Gral. (R.E.) Jorge Rafael Videla, junto con otros integrantes de las juntas militares.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Juzgamiento de los delitos de homicidio, privación ilegal de la libertad y aplicación de tormentos a detenidos, cometidos durante el período 1976-1983 en la represión al terrorismo, en el marco del art. 10 de la ley 23.049.
¿Qué se resolvió?
La Corte confirma la resolución de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal que asumió el conocimiento del proceso, y rechaza el recurso extraordinario deducido por la defensa.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Sobre la procedencia del recurso (considerando 5º, mayoría): "lo decidido con anterioridad al pronunciamiento final del juicio reviste aquel carácter cuando sella definitivamente la suerte de una pretensión hecha valer en él". "En el sub júdice se hallan comprometidos intereses públicos fundamentales, y toda dilación es susceptible tanto de perjudicar la situación de los imputados -la mayoría de los cuales sufre prisión preventiva- cuanto de afectar la confianza pública en el Poder Judicial".
Sobre el juez natural (considerando 9º y 10º, mayoría): "El fin de excluir los privilegios personales y la suspensión de las leyes para el caso concreto, especialmente en su forma más reprochable: las comisiones ad hoc, queda cumplido cabalmente cuando interviene el tribunal designado por la ley antes del hecho de la causa, siempre que esa ley sea general. Pero tal medio no es el único que permite descartar los privilegios y excepciones particulares que quieren desterrarse, también la perpetuatio jurisdictionis constituye otra manera de servir adecuadamente al aludido propósito."
Sobre la perpetuatio jurisdictionis (considerando 13º a 15º, mayoría): "la cláusula del art. 18 de la Constitución, que establece que ningún habitante de la Nación puede ser sacado de los jueces designados por la ley antes del hecho de la causa, no impide la inmediata aplicación de nuevas normas generales de competencia, inclusive a las causas pendientes."
Sobre la naturaleza de la justicia militar (considerando 11º, mayoría): "los ciudadanos revestidos de carácter militar, pueden invocar como jueces naturales a los órganos jurisdiccionales militares para los delitos cuyas modalidades autoricen su inclusión en la competencia castrense, bien entendida la absoluta prohibición de los fueros personales y la sola subsistencia de los reales o de causa."
Sobre la comisión especial (considerando 16º, mayoría): "Es evidente que los Altos Tribunales Federales investidos para el conocimiento apelado eventualmente originario de las causas comprendidas en el art. 10 de la ley 23.049 no pueden considerarse como instituciones jurisdiccionales adventicias, ajenas a los órganos permanentes del Poder Judicial."
¿Cómo votaron los jueces?
la cuestión "no es un conflicto de competencia" sino "una simple avocación", y "las leyes ex post facto prohibidas por la Constitución Nacional son las que se refieren a la definición de los delitos y las penas, y no las que regulan la manera de descubrirlos y perseguirlos judicialmente."
¿Cómo votaron los jueces?
sostiene que "no es posible confundir el sometimiento forzado de quienes tienen estado militar a una jurisdicción disciplinaria ... con un supuesto derecho subjetivo de ser juzgados por sus pares en caso de comisión de delitos comunes tipificados en el Código Penal". Considera además que la cuestión no es sentencia definitiva y que el Congreso podía optar por una solución ecléctica temporaria como vía de transición.
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Normas que cita
- Constitución Nacionalarts. 18, 16, 95, 100, 102, 67 inc. 11 y 23 · Constitucion nacional
- Ley 48art. 14 · Justicia nacional
- Ley 23.049arts. 7, 10 · Codigo de justicia militar
- Ley 14.029art. 122 inc. 1
- Decreto 158/83arts. 1, 2, 19, 20
- CJMarts. 179, 445 bis, 502 a 504, 888
- Ley 14.467art. 24 (decreto-ley 1285/58)
- Ley 19.053
Fallos que cita
- GrisolíaCSJN · Fallos 234:482
- Fernández Arias c/ PoggioCSJN · Fallos 247:646
- BignoneCSJN · 21/06/1984
- Lombardo, Juan JoséCSJN · 05/04/1984
- Fallos 17:22CSJN
- Fallos 95:201CSJN
- Fallos 114:89CSJN
- Fallos 135:190CSJN
- Fallos 234:499CSJN
- Fallos 236:677CSJN
- Fallos 258:237CSJN
- Fallos 272:188CSJN
- Fallos 297:486CSJN
- Fallos 305:913CSJN
- Fallos 269:131CSJN
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