Emilia Aguiriano Vda. de Izurrategui c/ Yacimientos Petroliferos Fiscales
La Corte Suprema hizo lugar al recurso extraordinario y dejó sin efecto la sentencia de la Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo que había desestimado una medida de no innovar para impedir la celebración de elecciones de delegados congresales de la Asociación Obrera Textil. El Tribunal sostuvo que la legitimidad de los electores debe emanar del voto directo y secreto de los afiliados, conforme al carácter democrático del régimen de reordenamiento sindical (ley 23.071) y al art. 14 bis de la Constitución Nacional.
¿Quién es el actor?
Evaristo Ignacio Albornoz.
¿A quién se demanda?
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de la Nación (con intervención de la Comisión Transitoria de la Asociación Obrera Textil de la República Argentina, A.O.T.).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Prohibición de innovar para impedir la celebración de las elecciones de delegados congresales y de la XV Asamblea Nacional Extraordinaria de Delegados Congresales, convocadas por la Comisión Transitoria de la A.O.T.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar al recurso extraordinario y se dejó sin efecto la sentencia de la Cámara que había desestimado la medida cautelar. El expediente vuelve al tribunal de origen para que se dicte una nueva decisión conforme a lo resuelto.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Como resulta de la naturaleza de las medidas cautelares, ellas no exigen de los magistrados el examen de la certeza sobre la existencia del derecho pretendido, sino sólo de su verosimilitud. Es más, el juicio de verdad en esta materia se encuentra en oposición a la finalidad del instituto cautelar, que no es otra que atender a aquello que no excede del marco de lo hipotético, dentro del cual, asimismo, agota su virtualidad."
"[E]l carácter democrático que informa el presente régimen de reordenamiento sindical reclama que la legitimidad de los electores de los delegados congresales deba emanar de la voluntad de los afiliados, exteriorizada por medio de la votación contemplada en el estatuto citado."
"[U]n proceso destinado a que las asociaciones profesionales de trabajadores se organicen democráticamente, guarda armónica correspondencia con lo sostenido por el pretensor, máxime si se recuerda que dicho signo ha sido expresamente consagrado por la Constitución Nacional (art. 14 bis). Por ende, las restricciones circunstanciales que pueda establecer la ley y que impondrían un criterio diverso al respecto, demandarían para ser aplicadas en esta fase procesal de indagación provisional, una manifiesta e inequívoca declaración normativa..."
"[L]a decisión apelada se vuelve, también en este aspecto, falta del necesario fundamento que respalde la desestimación dictada."
Sobre el peligro en la demora, la Corte señaló que "[l]os particulares caracteres que inviste un proceso de este tipo, así como la gravitación que ejercen sobre él los órganos de fiscalización, son indicio seguro para presumir que la eventual invalidez que recaiga sobre alguno de los pasos ya cumplidos, sólo excepcionalmente hará retroceder en términos suficientes el estado de cosas al momento anterior al hecho descalificado..."
Sobre la admisibilidad, el Tribunal reconoció que las resoluciones sobre medidas cautelares, en principio, no son revisables por la vía del art. 14 de la ley 48, pero configuró aquí un supuesto de excepción.
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Normas que cita
- Constitución Nacionalart. 14 bis · Constitucion nacional
- Ley 23.071Asociaciones gremiales
- Decreto 2504/84
- Ley 21.356Suspension de las garantias constitucionales
- Ley 48art. 14 · Justicia nacional
- CPCCNart. 230 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
Fallos que cita
- Fayt y otros (Fallos)CSJN · Fallos 301:941
- Fallos 301:716CSJN
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