JurisprudenciaARG
Corte Suprema

Rodolfo Jorge Brieba

Rodolfo Jorge Brieba recusó a los jueces de la Corte Suprema e interpuso incidente y recurso de nulidad contra la sentencia que confirmó el rechazo de su amparo contra su remoción como juez de primera instancia del trabajo. La Corte rechazó de plano la recusación por no constituir causal la opinión vertida en sentencias previas, y desestimó la nulidad por el carácter final de sus fallos.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
Fallos 306:2070
Recusacion Incidente de nulidad Caracter final de las sentencias de la corte Opinion previa como causal de recusacion Recurso extraordinario Recurso de queja Supremacia de la corte Recurso de revision Amparo Remocion de jueces.

¿Quién es el actor?

Rodolfo Jorge Brieba.

¿A quién se demanda?

Estado Nacional (decreto 3087/84 que dispuso su remoción).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

amparo para evitar su reemplazo en el cargo de Juez Nacional de Primera Instancia del Trabajo de la Capital Federal.

¿Qué se resolvió?

La Corte rechazó la recusación de sus integrantes, desestimó el recurso e incidente de nulidad contra su sentencia de fs. 148, y rechazó las peticiones de los puntos 5º y 6º de fs. 161 vta. (incluido el planteo de recurso extraordinario sobre lo resuelto a fs. 148, por improcedente).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La recusación de los jueces que integran la Corte Suprema, concretada al deducir el incidente de nulidad del pronunciamiento de la propia Corte por haber ya emitido opinión en aquél, es manifiestamente inadmisible y debe rechazarse de plano."

"Si se admitiese que al plantearse nulidades contra los fallos de la Corte Suprema y recusarse a sus integrantes, por clara que fuese la improcedencia de la impugnación y la falta de causa de la recusación, el Tribunal debiera ser reemplazado por entero con conjueces desinsaculados al efecto, se vendría a establecer un procedimiento de revisión que echaría por tierra la supremacía de la Corte y el carácter final de sus decisiones, lo cual no puede ser consentido."

"Las sentencias de la Corte Suprema no son susceptibles del recurso de nulidad, y tampoco, por vía de principio, y con fundamento en el carácter final de sus fallos, resulta admisible el incidente de nulidad."

"Cuando un recurso extraordinario es concedido sólo en parte... deben necesariamente recaer dos pronunciamientos... toda vez que el error de la sentencia de fs. 148 ha sido salvado al dictarse el pronunciamiento desestimatorio de la queja, el apelante... carece de derecho a mantener su impugnación."

Normas que cita

  • Ley 48arts. 14, 18 · Justicia nacional
  • Ley 50art. 28
  • Ley 23.062art. 1 · Gobierno de facto-validez de actos administrativos
  • CPCCNarts. 17 inc. 7, 19 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
  • CParts. 85, 86 · Codigo penal
  • Constitución Nacionalart. 94 · Constitucion nacional

Fallos que cita

  • Brieba, Rodolfo Jorge s/amparoCSJN · 20/12/1984 · Fallos 303:241
  • Legumbres S.A.C.I.F.I.A. s/contrabandoCSJN · 17/11/1983
  • Fallos 5:86CSJN
  • Fallos 24:199CSJN
  • Fallos 199:184CSJN
  • Fallos 240:124CSJN
  • Fallos 246:159CSJN
  • Fallos 247:285CSJN
  • Fallos 252:177CSJN
  • Fallos 270:415CSJN
  • Fallos 280:347CSJN
  • Fallos 301:117CSJN
  • Fallos 301:596CSJN
  • Fallos 12:134CSJN
  • Fallos 25:185CSJN

Más jurisprudencia sobre

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.