JurisprudenciaARG
Corte Suprema

Valentina Enriqueta Campos

La Corte Suprema rechazó el recurso de reconsideración, la aclaratoria, la recusación y el incidente de nulidad planteados contra sus propias sentencias. Declaró que no existe recurso de reconsideración contra sentencias dictadas en queja por apelación denegada, que la aclaratoria no procede cuando el pronunciamiento es suficientemente claro, que la recusación de los jueces por opinión previa es manifiestamente inadmisible y que las sentencias definitivas de la Corte no son susceptibles de nulidad.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
Fallos 303:241
Recurso de reconsideracion Queja por apelacion denegada Aclaratoria Recusacion Incidente de nulidad Sentencias definitivas de la corte Cuestion federal Inadmisibilidad Corte suprema Fallos 271:342

Actor/peticionante: Valentina Enriqueta Campos; Lucila Magdalena Salas de Allende Pinto.

Demandado/contraparte: Fernando Allende Pinto.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

recurso de reconsideración, aclaratoria, recusación de los jueces de la Corte e incidente de nulidad contra pronunciamientos previos del Tribunal.

¿Qué se resolvió?

se declara que no existe recurso de reconsideración respecto de sentencias dictadas en queja per apelación denegada; no corresponde hacer lugar a la aclaratoria porque el pronunciamiento es suficientemente claro en cuanto a la ausencia de cuestión federal; la recusación de los jueces concretada en el incidente de nulidad es manifiestamente inadmisible y se rechaza de plano; las sentencias definitivas de la Corte no son susceptibles de recurso o incidente de nulidad.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

el texto sumariado no transcribe los considerandos, por lo que no es posible reproducir los fundamentos textuales. Surge del sumario que la recusación fue planteada por haber emitido opinión en aquella causa, y que la aclaratoria no es procedente cuando el fallo es claro respecto de la inexistencia de cuestión federal. Se citan como antecedentes Fallos 271:342 y las fechas de 19 de febrero de los pronunciamientos referidos.

Normas que cita

Fallos que cita

  • Sin carátulaCSJN · Fallos 271:342

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