JurisprudenciaARG
Corte Suprema

Gordillo, Raúl Hilario si eorrupci6n calificada, etc.

Un imputado condenado a trece años de prisión por corrupción calificada y violación calificada continuada no pudo fundar su recurso de casación porque su defensor de oficio manifestó que no contaba con tiempo material para hacerlo. La Corte Suprema hizo lugar a la queja, consideró que el tribunal local debió garantizarle una defensa efectiva y ordenó devolver los autos para que se le permita fundar el recurso.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
Fallos 310:1935
Defensa en juicio Debido proceso Asistencia letrada efectiva Recurso de casacion Recurso extraordinario Queja Recurso in forma pauperis Agotamiento de instancias locales Corrupcion calificada Violacion calificada.

¿Quién es el actor?

Ministerio Público / Estado provincial, en el marco de la causa penal seguida contra Raúl Hilario Gordillo (acusación por corrupción calificada y violación calificada continuada).

¿A quién se demanda?

Raúl Hilario Gordillo (imputado y condenado).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Recurso extraordinario contra la denegatoria del recurso extraordinario por no haberse agotado las instancias locales; se trata de una queja ante la Corte.

¿Qué se resolvió?

Se hace lugar a la queja, se declara insuficiente el fundamento de la denegatoria referido a la falta de agotamiento de las vías locales y se devuelven los autos al tribunal de origen para que garantice la fundamentación del recurso de casación local por el defensor del imputado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Ante la manifestación del letrado de no poder cumplir con su cometido por no contar con tiempo material, el tribunal tenía el deber ineludible de darle la posibilidad real para ello, y si hubiese sido necesario, reemplazarlo por otro defensor. La omisión del tribunal en cumplir con estos extremos constituye una violación al derecho de defensa en juicio que le corresponde al acusado, dado que ha tenido como consecuencia que el letrado designado no haya dicho una sola palabra en su defensa (Fallos: 189:34), por lo menos en el ordenamiento recursivo local."

"No basta para cumplir con las exigencias básicas del debido proceso que el acusado haya tenido patrocinio letrado de manera formal, sino que es menester además que aquél haya recibido una efectiva y sustancial asistencia de parte de su defensor."

"Los mismos principios que ella aplica para sí en los casos de los recursos in forma pauperis ya citados, también deben ser cumplidos por los tribunales locales al conocer respecto de la procedencia de los recursos previstos por los ordenamientos provinciales. En caso contrario ... la declaración de improcedencia respecto de los recursos locales impediría también al procesado acceder a esta Corte, lo que configuraría una clara violación del derecho que todo individuo tiene de apelar ante la Corte Suprema, mediante el recurso extraordinario."

¿Cómo votaron los jueces?

"La garantía de la defensa en juicio del acusado ... lleva implícita la de que quien se encuentra sometido a enjuiciamiento pueda contar con asistencia profesional ante los tribunales de justicia ... De otro modo, no se garantiza un verdadero juicio contradictorio."

Normas que cita

  • Constitución Nacionalart. 18 · Constitucion nacional
  • Ley 48art. 14 · Justicia nacional
  • CParts. 119, 122, 125, 55, 9, 12 · Codigo penal
  • CPP (Córdoba) (Cordoba)arts. 572, 573, 490

Fallos que cita

  • Strada, Juan LuisCSJN · 08/04/1986
  • Fernández, Jorge N.CSJN · 28/08/1986
  • Avenida Independencia 2131 S.R.L. s/ley 20.680CSJN · 02/09/1986
  • Fallos 5:549CSJN
  • Fallos 189:34CSJN
  • Fallos 304:1886CSJN
  • Fallos 279:40CSJN
  • Fallos 297:338CSJN
  • Lanci, Oscar Rafael y otrosCSJN · 26/11/1985
  • Nájera, Alfredo Guillermo y otrosCSJN · 18/11/1986
  • Fallos 304:830CSJN
  • Fallos 306:821CSJN

Más jurisprudencia sobre

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.