Julio Cesar Sueldo
El imputado, condenado por infracción a la ley 8.895 de la Provincia de Buenos Aires, recurrió extraordinariamente alegando que no contó con defensa técnica para apelar la condena contravencional. La Corte Suprema dejó sin efecto la sentencia por violación de la garantía de defensa en juicio y ordenó dictar un nuevo pronunciamiento.
¿Quién es el actor?
Julio César Sueldo (imputado y apelante en sede contravencional).
¿A quién se demanda?
Estado de la Provincia de Buenos Aires (sentencia dictada por el juez de faltas local y confirmada por el Juzgado en lo Penal nº 6 de San Martín).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Impugnación de la condena a treinta días de arresto y multa por infracción a la ley 8.895 de la Provincia de Buenos Aires.
¿Qué se resolvió?
Se dejó sin efecto la sentencia de fs. 2 y se ordenó dictar un nuevo pronunciamiento con arreglo a lo resuelto por la Corte.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"en los procedimientos por faltas y contravenciones, la garantía de la defensa en juicio lleva implícita la de que quien se encuentra sometido a enjuiciamiento pueda contar, al menos ante los tribunales de justicia, con asistencia profesional. La renuncia de ese derecho no puede presumirse, sino que debe resultar de un acto inequívoco de voluntad, por lo que el tribunal a quo debió haber suplido la actitud del procesado para evitar su indefensión (Fallos: 304:830 y 1886)."
"lo manifestado por Sueldo al prestar indagatoria en el expediente contravencional (fs. 11), en el sentido de no requerir para ese acto la presencia del defensor oficial, no puede entenderse como una renuncia a la garantía antes referida con respecto a las ulterioridades del proceso, máxime cuando con posterioridad, al apelar el fallo administrativo, quedó en claro su desacuerdo con la condena, de donde surgía la necesidad de asignarle la defensa técnica adecuada para sustentar la impugnación, pues de otro modo ella no operaría más que como un mero resguardo formal carente de contenido apto para variar la situación del imputado, como ha sucedido efectivamente en esta causa."
El Procurador General había dictaminado que la omisión de comunicar al Defensor de Pobres y Ausentes implicaba un apartamiento infundado de la norma de rito y afectaba el art. 18 de la Constitución Nacional, citando Fallos: 237:158 y 302:1669 sobre la necesidad de que la renuncia a la defensa letrada surja de un acto inequívoco de voluntad.
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Normas que cita
- Constitución Nacionalart. 18 · Constitucion nacional
- Ley 8.895 (Provincia De Buenos Aires)
- Ley 48art. 16 · Justicia nacional
Fallos que cita
- Sueldo, Julio César s/apela sentencia contravencionalCSJN · 10/07/1984 · Fallos 304:830
- Fallos 296:65CSJN
- Fallos 298:578CSJN
- Fallos 255:91CSJN
- Fallos 125:10CSJN
- Fallos 127:36CSJN
- Fallos 189:34CSJN
- Fallos 237:158CSJN
- Fallos 302:1669CSJN
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