Jorge Cupeiro c/ Administracion Nacional de Aduanas
La Administración Nacional de Aduanas sancionó a Jorge Cupeiro por transmitir un automóvil importado bajo franquicia diplomática, y la Cámara lo absolvió por considerar desincriminada la conducta. La Corte Suprema revocó la sentencia, por entender que la conducta debe analizarse bajo el art. 982 del Código Aduanero y no bajo el art. 981, y devolvió la causa para un nuevo pronunciamiento.
¿Quién es el actor?
Administración Nacional de Aduanas (organismo recaudador que aplicó la multa).
¿A quién se demanda?
Jorge Cupeiro.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
imposición de una pena de multa por la transmisión de un automóvil importado al amparo del régimen de franquicias diplomáticas.
¿Qué se resolvió?
la Corte revocó la sentencia de la Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, que había confirmado la absolución del juez de primera instancia. La causa vuelve al tribunal de origen para que dicte un nuevo pronunciamiento sobre el problema de hecho planteado por la Administración. Las costas se imponen por su orden.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La conducta que motiva el sub lite debe ser examinada a la luz de los preceptos de la Sección XII, Título II, Capítulo II del Código Aduanero, y no de los contenidos en el Capítulo IX como lo resolviera el a quo, pues a diferencia de la Ley de Aduana, que no contemplaba en normas específicas las infracciones al régimen de franquicias diplomáticas (arts. 24 y 25 del decreto 25/70, arts. 150, inc. c), y 172 de la ley mencionada), dicho Código contiene previsiones expresas sobre el particular."
"...el proceder mencionado en el considerando 5º no configura un hecho penado por el art. 981, ya que éste sólo contempla el caso de quien introduce la mercadería valiéndose de una franquicia diplomática y luego la transfiere en infracción al régimen que la reglamenta, sino que se trata de una conducta reprimida por el art. 982."
"...el caso queda encuadrado por el art. 982, en vista de la clara intención legislativa de castigar a un amplio espectro de personas beneficiarias del desconocimiento de las reglas de ingreso de los bienes, ya que las normas examinadas no sólo reprimen al introductor de la mercadería que da a ésta un destino diverso al que le corresponde, sino también al sujeto al que aquél ha transmitido el bien y que lo aplica a un fin industrial o comercial, o a cualquier uso en el supuesto de un automotor."
"...los sucesivos transmisores de tales objetos están incursos en la conducta punible durante todo el tiempo en que ellos permanecen en su poder. No es admisible, por otra parte, que su responsabilidad se extinga por el solo acto voluntario de desprenderse de la mercadería."
"...el art. 18 de la Constitución Nacional proscribe la aplicación analógica o extensiva de la ley penal, pero no su razonable y discreta interpretación tendiente al cumplimiento de los propósitos de sus preceptos."
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Normas que cita
- Código Aduaneroarts. 965, 966, 981, 982, 900 · Codigo aduanero
- Decreto 25/70arts. 24, 25
- Ley 22.415Codigo aduanero
- Ley 48art. 14 inc. 3 · Justicia nacional
- Constitución Nacionalart. 18 · Constitucion nacional
Fallos que cita
- Cupeiro, Jorge c/ A.N.A.CSJN · 05/07/1984 · Fallos 293:130
- U.S. v. HartwelSuprema Corte de EE.UU.
- Fallos 254:315CSJN
- Fallos 255:231CSJN
- Fallos 256:277CSJN
- Fallos 260:114CSJN
- Fallos 261:305CSJN
- Fallos 271:79CSJN
- Fallos 285:53CSJN
- Fallos 290:375CSJN
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