Jose Luis Cardullo
El actor, Rubén Mario Carrara, pidió la adopción plena de una menor; la Cámara de Apelaciones de Posadas confirmó el rechazo por considerar que no se acreditaban los supuestos del art. 16 de la ley 19.134. La Corte Suprema declaró procedente el recurso extraordinario y dejó sin efecto la sentencia, por haber omitido valorar las pruebas (testimoniales y acta) relativas a la conveniencia de la adopción previstas en el art. 10, inc. d), de la ley 19.134.
¿Quién es el actor?
Rubén Mario Carrara.
¿A quién se demanda?
No surge identificado en el fallo (procedimiento de adopción plena de la menor Rosana Itati Verón).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Adopción plena (y en subsidio simple) de la menor.
¿Qué se resolvió?
La Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y Laboral de Posadas confirmó el rechazo de la demanda. La CSJN declaró procedente el recurso extraordinario y dejó sin efecto la sentencia, ordenando dictar una nueva.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Considerando 2º: "...Resolvió, de ese modo, un tema de hecho y de derecho común propio de los jueces de la causa y ajeno a la vía del art. 14 de la ley 48... Lo hizo, además, en tanto adhirió a las razones pertinentes desarrolladas en los diversos dictámenes que menciona y en la sentencia del inferior..."
Considerando 4º: "...la indicada apreciación del a quo acerca de que 'el accionante no ha demostrado en ningún momento y en forma alguna' los extremos del art. 10, inc. d) de la ley 19.134, ha sido hecha omitiendo meritar las pruebas y actuaciones producidas en la causa y relacionadas con dichos extremos, como son las declaraciones testimoniales de fs. 15, 15 vta. y 22 y el acta de fs. 29."
Considerando 5º: "...la sentencia no se muestra como una derivación razonada del derecho vigente con aplicación a los hechos de la causa... Este defecto impone la descalificación del fallo..."
Considerando 6º: "...la sentencia, en tanto deniega la adopción simple... aparece como definitiva, toda vez que es dudoso que en un nuevo juicio el actor pueda hacer valer las mismas circunstancias..." (la Corte no comparte el criterio del Procurador Fiscal).
Aclaración final: "...esto no importa abrir juicio sobre la solución que quepa arbitrar en el fondo del asunto."
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Normas que cita
- Constitución Nacionalart. 18 · Constitucion nacional
- Ley 48arts. 14, 16 · Justicia nacional
- Ley 19.134arts. 10 inc. d), 16
Fallos que cita
- Fallos 296:65CSJN
- Fallos 239:51CSJN
- Fallos 247:161CSJN
- Fallos 237:158CSJN
- Fallos 189:34CSJN
- Fallos 270:236CSJN
- Fallos 284:338CSJN
- Barri, Roberto Juan s/adulteración de documento públicoCSJN · 22/08/1978
- Fallos 278:135CSJN
- Fallos 296:363CSJN
- Fallos 274:249CSJN
- Fallos 284:375CSJN
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