Banco Velox S. A. V . .lose Alejandro Simeto.
Se dejaron sin efecto las sentencias que rechazaron la ejecución contra el fiador solidario y que desestimaron la excepción de prescripción en un juicio contra la Dirección Nacional de Vialidad. La Corte Suprema hizo lugar a la queja por arbitrariedad, al considerar que los tribunales inferiores omitieron tratar planteos conducentes para la solución del litigio.
¿Quién es el actor?
Banco Velox S.A. (en el caso Simeto) y Pedro Manuel Berrizbeitia (en el caso contra Vialidad).
¿A quién se demanda?
José Alejandro Simeto (fiador solidario) y la Dirección Nacional de Vialidad.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
en el primer caso, ejecución de una garantía hipotecaria contra el fiador solidario; en el segundo, cobro de una suma de dinero fundado en responsabilidad extracontractual del Estado.
¿Qué se resolvió?
en el caso Banco Velox c/ Simeto, la Corte dejó sin efecto la sentencia que había rechazado la ejecución contra el fiador. En el caso Berrizbeitia c/ Vialidad, la Corte hizo lugar a la queja, declaró admisible el recurso extraordinario y dejó sin efecto las sentencias de fs. 127 y 304, ordenando dictar una nueva sentencia.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Caso Banco Velox c/ Simeto: "Corresponde dejar sin efecto la sentencia que rechazó la ejecución contra el fiador solidario otorgante de una garantía hipotecaria, aceptando que el deudor principal tenía legitimación para representarlo y que al mediar sentencia de trance y remate en la ejecución seguida en su contra, y no haberse demostrado su insolvencia, podría intervenir en el proceso, hacer valer esa situación y evitar que en forma simultánea y separada se persiguiese a ambos deudores en violación del art. 705 del Código Civil. Si la causa determinante de la coexistencia de ambas ejecuciones fue la diversidad de competencia por razón de la materia y la intervención del deudor principal en el pleito aparece indebidamente sustentada en normas que resultan inadecuadas para dar solución jurídica al caso."
Asimismo, en ese caso se sostuvo: "La representación recíproca que se atribuye a los deudores solidarios con apoyo en las notas de los arts. 706 y 711 del Código Civil no se extiende a la legitimación procesal para actuar en juicio, cuya reglamentación es materia propia de los códigos procesales."
Caso Berrizbeitia c/ Vialidad: "Corresponde dejar sin efecto la sentencia que para desestimar la excepción de prescripción se basó en un fallo anterior a la reforma del Código Civil por la ley 17.711 y omitió considerar las alegaciones de la recurrente relativas a que, producida aquélla, la prescripción de la acción fundada en responsabilidad extracontractual del Estado, sea por actividad lícita o ilícita, se opera en el plazo de dos años de acuerdo con el art. 4037 del Código Civil."
"Lo resuelto es descalificable con arreglo a la doctrina de la arbitrariedad, toda vez que el tribunal de la instancia anterior se abstuvo de tratar y resolver cuestiones oportunamente planteadas y conducentes para la solución del litigio."
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Normas que cita
Fallos que cita
- Berrizbeitia, Pedro Manuel c/ Dirección Nacional de VialidadCSJN · 29/09/1987
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