De la Provincia de Buenos Aires
El recurso extraordinario interpuesto contra la decisión de la Suprema Corte bonaerense que declaró mal concedido el recurso local de inaplicabilidad de ley, por insuficiencia del depósito exigido por el art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial provincial, fue declarado improcedente. La Corte sostuvo que la modificación de normas procesales por otras posteriores no afecta derechos adquiridos constitucionales, y que las cuestiones restantes eran ajenas al recurso extraordinario.
Actor/Recurrente: Leonardo Enriquenz (parte recurrente en el recurso extraordinario).
¿A quién se demanda?
Juan Bautista Mayoral.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
disolución de sociedad (proceso de origen).
¿Qué se resolvió?
se declara improcedente el recurso extraordinario, con costas en el orden causado, atento que la contraparte no contestó el traslado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Es doctrina de esta Corte que la modificación de normas por otras posteriores no afecta derecho alguno emanado de la Constitución Nacional (Fallos: 259:377 y 432; 275:130; 283:360), la que tampoco exige la inmutabilidad de la jurisprudencia (Fallos: 196:492, cons. 39; 291:464), pues si nadie tiene en principio un derecho adquirido al mantenimiento de las leyes, con mayor razón tampoco lo tiene al de criterios jurisprudenciales o reglamentaciones judiciales."
"En especial, frente a modificaciones de formalidades y exigencias procesales, entendió esta Corte que no existen derechos adquiridos basados en las disposiciones que las han regulado (Fallos: 193:192; 249:343, y otros) lo que resulta compatible con la cláusula del art. 18 de la Constitución Nacional (Fallos: 17:22; 114:89; 208:30; 212:11 y otros)."
"En el antecedente excepcional que cita la recurrente (causa 'Tellez', del 15 de abril de 1986) medió una especial decisión del Tribunal en el sentido de cuándo comenzaría a aplicar una nueva doctrina, lo que no ocurrió en el caso."
"Los restantes argumentos del recurrente sobre la interpretación del acuerdo citado y los elementos de hecho a tener en cuenta a los efectos de determinar el monto debido del depósito, constituyen cuestiones manifiestamente ajenas por su índole al recurso extraordinario."
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Normas que cita
- Constitución Nacionalart. 18 · Constitucion nacional
- Ley 48art. 14 · Justicia nacional
- Acuerdo 35.904 (Provincia De Buenos Aires)
Fallos que cita
- TellezCSJN · 15/04/1986
- Fallos 259:377CSJN
- Fallos 275:130CSJN
- Fallos 283:360CSJN
- Fallos 196:492CSJN
- Fallos 291:464CSJN
- Fallos 193:192CSJN
- Fallos 249:343CSJN
- Fallos 17:22CSJN
- Fallos 114:89CSJN
- Fallos 208:30CSJN
- Fallos 212:11CSJN
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
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